En este artículo repasaremos una consulta realizada por un cliente en relación con la Impugnación de Testamento en España. En este caso, se trataba de un testamento extranjero.
Datos relativos a la sucesión.
El fallecido era el padre del cliente. Firmó testamento fuera de España en un tercer país (diferente al país de su nacionalidad y residencia). En el momento de su muerte (2022), residía y tenía su domicilio en España. Era nacional británico. En el testamento pidió que se aplicara la ley de un tercer país a su sucesión y dejó todo a su segunda esposa. Las preguntas versaban sobre la posibilidad de impugnar el testamento extranjero en España.
La ley esencial en relación con la Sucesión en España.
El principal instrumento legal a considerar en España, es el Reglamento Europeo (UE) 650/2012 (**link según idioma) relativo a las herencias internacionales. Éste regirá las sucesiones relacionadas con cualquier fallecimiento que tenga lugar después del 17 de agosto de 2015.
Competencia judicial
Según el citado Reglamento Europeo, en caso de litigio sucesorio son competentes los tribunales españoles. Porque el causante tenía su residencia habitual en España en el momento del fallecimiento.
Ley aplicable a la herencia.
Según el Reglamento ER 650/2012 la ley aplicable a la herencia es:
1.- La ley de la residencia habitual en el momento del fallecimiento
Según su artículo 21, si el causante tenía su residencia habitual en España, entonces, la Ley española debe regir la herencia. Esto es relevante ya que la ley española reconoce algunos derechos forzosos para los descendientes.
Según el Código Civil español, podemos decir que la herencia podría dividirse en 3 tercios:
.-1º.- 1/3 libre disposición; podría dejarse a cualquier persona.
.- 2º .- 1/3 de la herencia llamado DE MEJORA, que se podrá disponer a favor de los hijos o descendientes. Pero en la proporción que quiera el testador. El usufructo de este 1/3 es para la viuda.
.-3º.- 1/3 de derechos forzosos (o legítima estricta). Este tercio debe dividirse entre los herederos forzosos. En este caso los hijos, por partes iguales.
Así, los descendientes tienen derecho a 2/3 de la herencia.
2.-Elección de la Ley aplicable mediante Testamento
En el Reglamento Europeo 650/12, se prevé la posibilidad de que la ley de residencia en el momento del fallecimiento no sea la que regule la sucesión. Esto sucederá cuando el testador elija su ley nacional para regirlo, pero ésta elección se deberá realizar expresamente. Según su artículo 22.
En este caso, como el causante no eligió su ley nacional (**Ley británica) en el testamento extranjero, como la que regiría su sucesión, se podría entender que la ley española (ley de la residencia en el momento de la muerte) debe regir la herencia.
Conclusión
En primer lugar, los tribunales españoles son competentes para conocer del procedimiento judicial, en caso de impugnación de un testamento en España. Incluso si se trata de un testamento extranjero. Cuando el causante tenía su residencia habitual en España.
En segundo lugar, en relación con la ley aplicable, según el Reglamento Europeo:
.- Podría entenderse que debe aplicarse la Ley española (última residencia habitual al momento del fallecimiento)
.- o la ley nacional del causante, si el testador optó por ella.
.-Pero, es difícil considerar que se aplicará la ley de un tercer país, si es diferente al país de nacionalidad o última residencia o domicilio.
Por lo tanto, aunque el testamento extranjero sea válido, podría entenderse que la ley española debe aplicarse a la sucesión. Así, los hijos podrían impugnar el testamento en España. En consecuencia, podrían solicitar del tribunal español que declare que los descendientes tienen derechos forzosos según la Ley española. En cuyo caso le corresponderían aproximadamente unos 2/3 de la herencia. El resto sería para la viuda según el “Testamento extranjero”.
Si tiene cualquier duda sobre la impugnación de un Testamento en España. O sobre herencias, sucesiones, etc. Consúltenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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