En el artículo de hoy compartimos con nuestros lectores un nuevo caso de éxito judicial de nuestro despacho. El caso trata sobre una impugnación del testamento, la interpretación del Reglamento Europeo 650/2012 y la ley aplicable a una herencia con un fuerte componente internacional. Nuestros clientes -los hijos del fallecido- fueron excluidos indebidamente de la herencia de su padre. Finalmente, el juez les ha dado la razón y ha reconocido sus derechos como herederos legitimarios del fallecido. Lo analizamos a continuación.
Reglamento Europeo 650/2012. La ley aplicable a la sucesión.
Como hemos explicado en otras ocasiones, el Reglamento Europeo 650/2012 regula las normas sobre la ley aplicable a los procesos hereditarios. Especialmente cuando existe un componente internacional. Según su artículo 21, la ley aplicable a la herencia será la ley del último lugar de residencia habitual del fallecido, en el momento del fallecimiento. Esta ley se aplicará a la totalidad de la sucesión. Es decir, a los bienes que el fallecido tenga en todo el mundo.
No obstante, el Reglamento Europeo permite que cualquier persona opte expresamente en su testamento por que se aplique a su herencia la ley de su nacionalidad. Esta flexibilidad permite adaptar la normativa a las particularidades de cada caso, y a la voluntad del fallecido.
El caso concreto. Italia, Reino Unido y España. Herencia internacional.
Como recordatorio a nuestros lectores, conviene empezar subrayando que, tanto en derecho italiano como en español, existen herederos legitimarios. Es decir, en Italia y en España, los hijos tienen reservada una porción de los bienes en la herencia por ley. Sin embargo, bajo derecho inglés, el testador tiene libertad para testar.
En el presente caso nos encontramos con un ciudadano italiano que, tras desarrollar la mayor parte de su vida profesional en el Reino Unido, decide jubilarse en España. Pese a residir habitualmente en Marbella, el fallecido otorga un testamento en el que manifiesta ser residente habitual en Reino Unido. Y elige como ley aplicable a su herencia, la ley inglesa. De esta forma, excluye de la herencia a sus hijos, y nombra heredera de todos sus bienes a su segunda esposa.
Impugnación de testamento. Residencia habitual del fallecido.
El Juzgado de Primera Instancia de Marbella Nº 1, según lo solicitado en la demanda, ha dictado sentencia confirmando:
.- El Reglamento Europeo 650/2012 sólo permite elegir en testamento la ley de la nacionalidad del otorgante.
.- La residencia habitual del fallecido estaba, sin lugar a dudas, en España. Así lo acredita la prueba practicada durante el procedimiento: facturas de suministros, kilometraje de los vehículos, testificales, etc.
.- Por lo tanto, el testamento del fallecido y la escritura de aceptación de herencia mediante la cual la viuda se adjudicó todos los bienes, deben ser declarados nulos.
.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas judiciales.
Conclusiones.
Las herencias con componente internacional son a menudo procesos muy complejos. De ahí que sea esencial contar con asesoramiento legal experto a la hora de otorgar un testamento. En White-Baos Abogados somos expertos en impugnación de testamentos. Si usted entiende que se pueden haber vulnerado sus derechos hereditarios, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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