Impugnación del acuerdo de la comunidad de propietarios. Falta de Citación o notificación de la convocatoria. Ley de Propiedad Horizontal. Asesoramiento legal.

Impugnación del acuerdo de la comunidad de propietarios. La Convocatoria.

Las comunidades de propietarios son a menudo fuente de conflicto entre los vecinos. En nuestro despacho somos expertos en la impugnación del acuerdo de la comunidad de propietarios. Desde cuestiones relativas al alquiler turístico, obras en la comunidad, etc. En el artículo de esta semana analizamos un aspecto clave que muchas veces se pasa por alto. La notificación de la convocatoria de la comunidad de propietarios y las consecuencias jurídicas de que no se realice correctamente.

La notificación de la convocatoria. Contexto y Marco Legal. Art. 16 LPH.

La Ley de Propiedad Horizontal regula la forma en que deben convocarse y celebrarse las Juntas de Propietarios o reuniones de vecinos. El artículo 16 de la LPH exige que el la Junta Ordinaria Anual se convoque como mínimo con “seis días de antelación”. Y para las Juntas Extraordinarias, “con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados”.

La convocatoria de la comunidad de propietarios debe especificar el lugar, fecha, hora y asuntos a tratar. En definitiva, se trata de que todos los propietarios tengan la oportunidad de conocer y participar en los asuntos que se discutirán en la reunión.

Impugnación y Nulidad de acuerdos comunitarios. Art. 18 LPH. Consecuencias de la falta de notificación.

El art. 18 de la LPH establece los acuerdos aprobados en Junta que pueden ser impugnados en los Tribunales:

  • Los que sea contrarios a la ley o a los estatutos.
  • Los que resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad, en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Los que supongan algún prejuicio para algún propietario que no tenga obligación de soportarlo, se haya adoptado con abuso de derecho, etc.

La falta de notificación de la convocatoria de la comunidad de propietarios se enmarcaría en los acuerdos impugnables por ser contrarios a la ley. El motivo es claro. Si no se notifica a un propietario la convocatoria con todas las garantías, éste no puede participar, ni expresar su opinión. Por lo que se estarían vulnerando flagrantemente sus derechos como propietario. Por lo tanto, la reunión celebrada y los acuerdos en ella adoptados, serían radicalmente nulos, y podrían anularse en los tribunales.

Carga de la prueba sobre la notificación. Plazo impugnación.

El plazo para la impugnación del acuerdo de la comunidad de propietarios, por falta de notificación de la convocatoria, sería de 1 año. Aunque es recomendable impugnarlo lo antes posible. En el curso del procedimiento judicial, será la comunidad de propietarios la que deba probar si se realizó la notificación con todas las garantías. Es de decir, la carga de la prueba recae en la comunidad de propietarios, y no en los vecinos/propietarios.

Conclusión.

En White-Baos Abogados somos expertos en Derecho de Propiedad Horizontal, y hemos defendido con éxito en los tribunales; en innumerables ocasiones, tanto a comunidades de propietarios, como a vecinos/propietarios. Si usted no fue notificado correctamente sobre una Junta de Propietarios, usted podría impugnar el acuerdo en los tribunales. No dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto sobre el tema.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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