A comienzos del año pasado, escribimos un artículo sobre un caso de éxito judicial en nuestro despacho, en la impugnación judicial de testamento español. El caso giraba en torno a dos cuestiones fundamentales: el derecho de legítima y la aplicación de ley española a la herencia de una persona extranjera (no nacional). Nuestro despacho representaba a las hijas de la fallecida. El Juzgado de Primera Instancia de Villajoyosa dictó una sentencia favorable a nuestras clientas. La parte contraria impugnó la sentencia ante la Audiencia Provincial de Alicante, que ha vuelto a dar la razón a nuestras clientas. Lo analizamos a continuación.
El caso concreto.
Una ciudadana de nacionalidad escocesa, con tres hijas, fallece en el año 2014. En el último testamento válido otorgado en España, la fallecida nombró como heredero único y universal, a su esposo. Las hijas de la fallecida entendieron que se estaban vulnerado su legítima ya que, según la ley española; los hijos son herederos forzosos con derecho a 2/3 de la herencia. Salvo en casos muy específicos de desheredación, indignidad para suceder, manipulación al testador, etc.
Aplicación del derecho español a la herencia de una persona extranjera. Reenvío.
Uno de los aspectos más importantes para determinar cuál es la ley aplicable a una herencia es conocer la fecha de fallecimiento del causante:
- Si el fallecimiento se produjo después del 17 de agosto de 2015, se aplicará el Reglamento Europeo 650/2012.
- Sin embargo, si el fallecimiento se produjo antes de esa fecha, para conocer la ley aplicable habrá que acudir a las normas previstas en el Código Civil (artículos 9.8 y 12.2).
Por lo general, el Código Civil entiende que se aplica la ley de la nacionalidad del fallecido. En este caso, la ley escocesa. Sin embargo, en ciertos casos (por ejemplo, cuando el fallecido tiene su domicilio sito en España, o tiene bienes inmuebles en territorio nacional, etc.) se admite el “reenvío” que la propia ley del fallecido (ley escocesa) pueda hacer a la ley española. En este caso, la ley escocesa establecía precisamente eso: para bienes inmuebles sitos en España se aplica la ley española. Nuestro despacho interpuso una impugnación judicial de testamento español. El Juzgado de Primera Instancia aceptó el razonamiento expuesto en la demanda y dictó una sentencia favorable a nuestras clientas.
Apelación: Confirmación de la aplicación de ley española a la herencia.
La parte demandada interpuso recurso contra la sentencia de primera instancia. La sección 6ª de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la aplicación de ley española y los derechos legitimarios de nuestras clientas. Que ven así confirmados, por segunda vez, sus derechos como herederas forzosas en la herencia de su madre:
“Contra lo que sostiene la parte demandada, la sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo número 520/2019, de 8 de octubre, cuyo criterio se sigue para la resolución del pleito, sí tiene en cuenta la existencia de bienes muebles en el caudal hereditario, pues indica en el apartado C del fundamento jurídico segundo que el último domicilio de la causante se encontraba en España, tal y como se hiciera constar en el testamento, por lo que la norma de conflicto remite para la sucesión de los bienes muebles al derecho español”
Conclusiones.
En White-Baos Abogados somos expertos en Derecho Hereditario e impugnación judicial de testamento español. Tanto si usted entiende que sus derechos como heredero forzoso no han sido respetados. Como si desea otorgar un testamento, y quiere asegurarse de que éste no podrá ser impugnado, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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