Impugnación y anulación de testamento español. La aplicación de la ley española a la sucesión y herencia de un nacional británico ( inglés) domiciliado en España.

Caso real. Éxito judicial.

Hace aproximadamente un año, publicamos un artículo – consulta, con el título “ Impugnación y anulación de testamentos españoles realizados por extranjeros en España. Aplicación de la ley española o extranjera.» 

Como resultado de aquella respuesta, la Sra. M nos contrató para representar sus intereses; y presentamos una demanda judicial en su nombre. Dicho procedimiento ha acabado recientemente; con el reconocimiento de los demandados de nuestra petición. Y por lo tanto, el derecho de nuestro cliente, que no fue mencionada en el testamento de su padre, como beneficiaria. Así, se le ha reconocido como heredera forzosa y legitimaria según ley española, de la herencia de su padre. Consecuentemente, el procedimiento judicial y la impugnación del testamento, ha finalizado con éxito.

La discusión legal clave en este asunto, era determinar cuál era la ley aplicable a la sucesión y herencia. Si la ley inglesa (ley de la nacionalidad del finado). O si por el contrario, es la ley española ( ley del país donde el fallecido tenía su domicilio).

Tal y como se mencionó en nuestra demanda, la ley aplicable era la española. Y consecuentemente, nuestra cliente, la hija del finado, tenía derecho a heredar. En su calidad de heredera forzosa y legitimaria 2/3 de los bienes.

Como se explicó en la consulta mencionada:

.- aunque según el artículo 9.8 del Código Civil español, la ley aplicable a las sucesiones es la ley de la nacionalidad del finado,

.- en este caso, la ley de Inglaterra y Gales, dice que:

.-en relación con los bienes muebles se aplicará la ley del país donde el fallecido tenga su domicilio,

.-y para los bienes inmuebles (parcelas, construcciones, etc.) la ley del país donde estos bienes estén situados.

Los hechos del caso.

En este caso concreto, los bienes de la herencia estaban formados únicamente por cuentas y depósitos bancarios. Por lo tanto, la ley de la nacionalidad del causante, la de Inglaterra y Gales, reenvía como ley aplicable a la ley de España por ser ésta la del país de domicilio del causante. Según la ley española, nuestra cliente, la única hija del fallecido Sr. M., tiene derecho a heredar 2/3, independientemente de la voluntad y deseos de su padre y de lo que éste estableció en su testamento español.

Tal y cómo hemos dicho en nuestro artículos previos sobre la anulación e impugnación de testamentos españoles, este reenvío de la ley inglesa a la ley española, solo es aceptado por los juzgados y tribunales españoles, si respeta los principios de unidad y universalidad de la herencia, lo que ocurría en este caso, pues la ley inglesa renviaba a la ley española como la única ley aplicable para regir la sucesión de la totalidad de los bienes.

Por lo tanto, si usted o alguien que usted conoce, necesita o quiere anular o impugnar un testamento, o si quiere asegurarse que su testamento no pueda ser anulado o impugnado, nuestro despacho pueda ayudarle. Contáctenos.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2014

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