En España, la ley reserva gran parte de los bienes de la herencia a determinados familiares como los hijos, padres, etc. Es lo que se conoce como derecho de legítima. En el artículo de hoy analizamos dos conceptos que a menudo causan confusión. Indignidad para suceder y desheredación. Repasamos las causas y principales diferencias de cada una de estas figuras jurídicas.
Desheredación en España. Regulación.
La desheredación está regulada en el artículo 848 y siguientes del Código Civil. El sistema español prevé causas de desheredación específicas para ascendientes, descendientes, cónyuges, etc. De forma muy resumida, las principales causas de desheredación son:
- Haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, su cónyuge o pareja, o sus ascendientes o descendientes.
- Negar los alimentos al testador, cuando éste sea su ascendiente o descendiente.
- Acusar calumniosamente al testador de haber cometido un delito.
- En caso de los ascendientes, haber perdido la patria potestad de sus hijos o descendientes.
- Abandono, prostitución o corrupción de los hijos.
- Etc.
Proceso de desheredación. Testamento y carga de la prueba, etc.
La desheredación únicamente es posible en casos de sucesión testada. Es decir, cuando existe testamento. Por lo tanto, el primer paso para desheredar a alguien es otorgar un testamento ante notario. En testamento habrá que indicar de forma clara y precisa la causa de desheredación, su fundamento, etc. Es por ello que contar con un asesoramiento legal experto que estudie su caso al detalle y le explique la mejor forma de proceder en función de su caso particular; es imprescindible.
Si el desheredado niega que la causa de desheredación sea cierta, la carga de la prueba corresponderá a los demás herederos, que deberán probar que es válida y está correctamente fundamentada. Aportar las pruebas o documentación que así lo acrediten, etc.
Indignidad para suceder. ¿En qué consiste exactamente?.
Por su parte, las causas de indignidad se recogen en el art. 756 del Código Civil. A modo de resumen, destacamos las siguientes:
- Amenazar con violencia o fraude al testador para que otorgue testamento o lo modifique.
- Impedir que el testador otorgue un testamento o que revoque otro anterior que hubiese otorgado previamente.
- Haber sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida de testador, o por ejercer violencia física/psíquica conta él, su cónyuge, pareja o ascendientes/descendientes.
- Acusar al testador de cometer un delito castigado con pena grave, y ser condenado por denuncia falsa, etc.
Principales diferencias entre la indignidad para suceder y desheredación.
Como se puede apreciar, algunas causas de indignidad de suceder y de desheredación son muy parecidas. Sin embargo, existen importantes diferencias entre ambas figuras jurídicas:
1.- La indignidad se produce tanto en herencias testadas como las intestadas. Es decir, tanto cuando hay testamento, como cuando no lo hay.
2.- Mientas que los hechos que provocan la desheredación deben ser anteriores al fallecimiento del testador; las causas que dan origen a la indignidad pueden ser posteriores en el tiempo al fallecimiento.
3.- La desheredación solo afecta a herederos forzosos, mientras que las causas de indignidad afectan a cualquier heredero (sea forzoso o no).
4.- La indignidad debe decidirla un juez, mientras que la desheredación la determina el testador en su testamento, y únicamente será necesario probarla ante un juez si el desheredado niega que ésta sea cierta.
Conclusiones.
La indignidad para suceder y desheredación, son conceptos complejos, que merecen un análisis pormenorizado según cada caso. En White Baos Abogados somos expertos en Derecho de Sucesiones, impugnación de testamentos y preparación y asesoramiento a la hora de otorgar testamento. No dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto sobre el tema.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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