Recibimos en nuestro despacho de abogados consultas ( muchas de ellas de expatriados) que compraron en España sobre plano inmuebles, y que han perdido todo su dinero porque el promotor nunca las llegó a construir.
Como hemos reiterado en muchos artículos anteriores, estos compradores pueden recuperar su dinero no sólo del promotor, sino también del banco que avaló sus cantidades o que otorgó una línea de avales para esa promoción. También podrían recuperar el dinero, en caso de no existir aval o garantías, de la entidad bancaria que recibió el dinero de los compradores, sin exigir al promotor que garantizase dichos importes, tal y como exige la ley 57/68, mediante aval o seguro.
Inversores. Exclusión de la aplicación de la ley 57/68.
Uno de los argumentos más utilizados por las entidades bancarias en España, potenciada por la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, es que ciertos compradores que perdieron su dinero no están protegidos por la ley 57/1968, por ser especuladores, inversores inmobiliarios, adquirir los bienes con fines comerciales, etc.
Sobre este particular, debemos señalar:
1.- La protección de la ley 57/1968 es muy amplia, como bien dice el propio artículo 1 de dicha norma, deben garantizarse las compras de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial …». Por lo tanto, incluso aunque sea una vivienda que vaya a ser utilizada esporádicamente, accidentalmente, su comprador estaría protegido por esta ley.
2.- Acuerdo entre las partes. Si se acordó en el contrato.
Como señala la sentencia de Tribunal Supremo, de fecha 1/6/2016 nº 360/2016, aunque fuera una compraventa excluida de la ley 57/68 porque el comprador fuera una mercantil inversora inmobiliaria, y su objetivo fuera la reventa del inmueble, nada impediría a las partes pactar y sujetar la compraventa a la protección de la ley y por lo tanto, poder exigir al banco la devolución del dinero.
Por lo tanto, si usted o la mercantil que usted representa compró una propiedad sobre plano y perdió el dinero, pero en el contrato con el promotor se acordó que su dinero sería garantizado por una entidad bancaria, ésta podría ser responsable de devolverle el dinero perdido por usted, en determinadas circunstancias. En cualquier caso, habría que estudiar el caso concreto.
3.-Compra de varios inmuebles. Igualmente, los bancos y muchos jueces entienden que cuando una misma persona compra varios inmuebles, es necesariamente una compra especulativa no protegida por las garantías de la ley 57/68. En este sentido, destacar la sentencia número 73/2019 de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha: 24/01/2019, por la que la Audiencia señala que aunque es cierto que la protección de la ley 57/68 no es de aplicación a las compras de inmuebles con fines especulativos o inversores, dice que en el caso enjuiciado, que era un jubilado que había comprado 3 propiedades, había indicios que los podría haber comprado para sus tres hijos, y que además el banco no había probado en ningún momento que el comprador lo hiciera con fines inversores o especulativos, o en el ámbito profesional. El tribunal de apelación decidió en este caso que el banco debía devolver el dinero pagado por este Sr.
Por lo señalado, si usted perdió dinero en la compra de propiedades de un promotor en España, y no sabe si puede reclamar o no, le recomendamos el asesoramiento de un abogado experto, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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