La aceptación de la herencia es el acto por el que la persona que tiene derechos sobre una herencia, manifiesta su voluntad y deseo de heredar.
El heredero es el llamado a suceder al finado, de forma universal. Es decir, heredará tanto los bienes y derechos, como las obligaciones y deudas.
En este punto, es fundamental señalar, que al contrario que el heredero, en el caso de los legatarios (beneficiarios de un legado o cosa concreta); éstos no responden de las deudas del fallecido.
Tipos de aceptación de la herencia: expresa o tácita
Los herederos, según reconoce el código civil español, pueden aceptar la herencia de forma expresa o tácita.
La aceptación expresa de la herencia.
Es cuando el heredero manifiesta de forma clara y expresa, normalmente por escrito su voluntad de aceptar sus derechos sobre la herencia.
Legalmente, no se exige que se acepte de manera formal, mediante un documento público o ante notario. Por lo tanto, sería suficiente que la misma se produjera de forma verbal.
Aunque lo normal es que sea por escrito, a los efectos de poder acreditarla.
La aceptación tácita de la herencia.
La aceptación tácita, es la que no habiéndose realizado expresamente, se deduce y supone de los actos realizados por el llamado a heredar.
Entre los actos que se deben entender, como acreditativos de la aceptación:
.- Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho sobre la herencia.
.- Cuando el heredero renuncia a sus derechos sucesorios a favor de otro.
.- Cobrar créditos o pagar deudas del fallecido, y en general continuar la gestión de la empresa o bienes del mismo.
ETC.
Por otro lado, no se consideran actos que implican la aceptación tácita de la herencia, los de conservación o administración provisional de los bienes de la herencia, etc.
Consecuencias de la aceptación
La aceptación de la herencia supone suceder al fallecido, en todos los bienes, derechos, pero también en sus deudas y obligaciones.
Por lo tanto, el heredero que acepte la herencia, responderá incluso con su propio patrimonio, de las deudas del finado. Esto sucede, cuando se acepte la herencia sin más. Lo que se conoce como de forma pura y simple.
Y aunque la aceptación no sea expresa, y sea tácita.
Es decir, aunque no hayamos manifestado nuestro deseo de heredar, tenemos que tener cuidado con los actos que realizamos. Puedes podríamos responder por las deudas del fallecido.
Aunque, el heredero no responderá con sus propios bienes, si acepta la herencia a beneficio de inventario.
Tampoco, será responsable de las deudas del finado, el legatario, o beneficiario de cosa concreta. Éste, de ser las deudas mayores que los bienes, no recibirá nada. Pero, no responderá con sus bienes.
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Carlos Baos (Abogado)
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