La Audiencia de Castellón entiende que Bankia no está legitimada a instar la ejecución hipotecaria de las hipotecas otorgadas por Bancaja.

Como hemos comentado en ocasiones, lamentablemente son muchas las consultas que nos llegan de personas que no pueden pagar sus hipotecas y no ven salida ni solución a su situación, pues su banco no acepta la dación en pago, y no pueden pagar su préstamo hipotecario.

En la mayoría de los asuntos no se puede hacer demasiado, en general se trata de llegar a un acuerdo con el banco para que amplíe el plazo y rebaje el importe de las cuotas del préstamo, o que acepte la propiedad en pago de la deuda, etc. También es conveniente ver si es posible acogerse a la ley 6/2012 que como en su día dijimos y en determinadas circunstancias y con determinados bancos, se puede forzar al banco a aceptar la dación en pago en última instancia.

La crisis, en mi opinión ha hecho a los jueces, abogados, etc., conscientes de la complicada situación de las familias por un lado, y del abuso por parte de las entidades bancarias por otro, abuso que causó en gran medida la situación actual de crisis, y abuso en la actualidad, en el comportamiento de los bancos ante los impagados. Por eso, desde los operadores jurídicos se intenta interpretar la ley para minimizar, dentro de lo posible, estas injusticias.

Ya comentamos en su día la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra por la que se indicaba que independientemente del valor final fijado en la subasta judicial al adjudicarse el banco la propiedad hipotecada, habría que tener en cuenta el valor de tasación que el banco le dio a la propiedad en el momento de conceder el préstamo hipotecario. Así entendió saldada la deuda con el banco, pues el valor inicial de tasación era mayor que el importe adeudado, aunque formalmente el banco se adjudicó la propiedad por un importe menor que la deuda, en la subasta.

Hoy nos queremos hacer eco de una nueva sentencia dictada, en este caso contra Bankia, por la Audiencia de Castellón, que según el resumen proporcionado en la página web del poder judicial, se trata de lo siguiente:

Como sabemos Bankia recibió por cesión los activos y pasivos de Bancaja, convirtiéndose en titular de sus bienes, deudas, contratos, etc.
Pues bien, Bankia solicitó la ejecución por impago de las cuotas acordadas en un préstamo hipotecario, pero un juzgado de primera instancia y luego la Audiencia Provincial de Castellón, han concluido que Bankia no está legitimada para ejecutar ese préstamo hipotecario, pues en el registro de la propiedad la hipoteca no se había cambiado de nombre y permanecía a nombre de Bancaja como hipotecante en lugar de Bankia.

Así, entiende el tribunal que si bien es cierto y está probado que Bancaja cedió sus créditos a Bankia, y por lo tanto, cabe entender que Bankia es acreedora de las cuotas impagadas del préstamo en cuestión, para que pueda Bankia iniciar una ejecución hipotecaria contra los deudores, deberá previamente, inscribir la hipoteca a su nombre, en virtud entre otros de los artículos 145,149 y 150, de la ley hipotecaria. Por lo tanto, entiende que Bankia no esta legitimada para instar un proceso de ejecución hipotecaria y recuperar el inmueble, precisamente por no haber modificado el registro de la propiedad, haciendo constar que Bankia es ahora la nueva beneficiaria / hipotecante de la hipoteca en cuestión.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

White & Baos
Tel: 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2012– Todos los derechos reservados.