La Audiencia Provincial de Murcia confirma la sentencia contra el Banco Popular, y en favor de los afectados de Almanzora Country Club (Huma Mediterraneo).

Las buenas noticias continúan para los afectados por la compra de inmuebles en el complejo de Almanzora Country Club, pues la Sección número 4 de la Audiencia Provincial de Murcia, en su sentencia número 163/2016, dictada el 10 de marzo de 2016, y recientemente notificada a este despacho profesional, ha confirmado la sentencia que ganamos en su día ante el juzgado de  Primera Instancia  número 4   de Totana, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 494/13.

Así, la Audiencia Provincial confirma que el Banco Popular como entidad que tenía abierta la cuenta en la que los compradores depositaban los pagos anticipados a cuenta del precio para la compra de sus propiedades, y que además tenía constituida varias líneas generales de avales, debe devolver a los compradores el dinero pagado a la promotora Huma Mediterraneo, más los intereses legales desde el momento del pago hasta la devolución,  aunque los consumidores compradores afectados no tengan aval individual,  todo ello en virtud de la Ley 57/68.

Deben saber los lectores, tal y como anunciamos en su día, que la Ley 57/68 ha sido derogada con fecha efecto de 1 de enero de 2016, por la ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Aun así, entendemos que esta modificación normativa, no es de aplicación a aquellos afectados de la promoción Almanzora Country Club,  pues los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, y por lo tanto, siendo que la ley 57/68 reconoce unos derechos a los consumidores que califica como irrenunciables, y por el principio general de irretroactividad, recogido en el ordenamiento civil español, y en el artículo 2.3 del Código Civil que señala que  “las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario”,  entendemos que los afectados pueden reclamar conforme la Ley 57/68

En este caso judicial al que hacemos referencia, además a la mayoría de los afectados ya se le ha devuelto el principal de su dinero, pues se ejecutó provisionalmente la sentencia obtenida contra el Banco Popular, habiéndose recuperado unos 300.000€ por los afectados.

Si usted, compró una propiedad sobre plano en  la promoción de Almanzora Country Club ( ACC) o en cualquier otra promoción, y no se le ha entregado la propiedad, ni tampoco se le ha devuelto el dinero, sepa que puede reclamar la devolución del dinero a la entidad bancaria o aseguradora que suscribió la póliza de aval o seguro colectiva para garantizar a los compradores con el promotor ( aunque usted no tenga aval individual).

Si no existiera ninguna de estas garantías, ni póliza colectiva, podría igualmente reclamar la devolución al banco donde se encontraba abierta la cuenta especial del promotor y donde se recibían las cantidades a cuenta de los compradores.

No lo dude, ahora es el momento perfecto, si usted ha perdido el dinero entregado en la compra de una propiedad sobre plano en España, nuestro despacho puede ayudarle, contáctenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2016