Muchos expatriados que viven en España, e incluso los propios españoles, en ocasiones desconocen el régimen económico matrimonial que se aplica a su matrimonio, y sus derechos en relación con los bienes del matrimonio.
Así por ejemplo, en ocasiones se tiende a pesar que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán divididos entre los cónyuges al 50% en caso de un divorcio, o que sus derechos sobre los bienes serán similares a los reconocidos en su país de origen, pero no siempre es así.
Para conocer los derechos que tienen los cónyuges en relación con los bienes ( muebles e inmuebles) del matrimonio, incluso con aquellos adquiridos antes del matrimonio, o las responsabilidades sobre las deudas de su pareja, es fundamental conocer su régimen económico matrimonial.
En este sentido, es fundamental el Reglamento Europeo 2016/1103 sobre cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, que entró en vigor en su integridad el pasado 29 de enero de 2019. Así, según este Reglamento, ( al igual que sucede con el Reglamento 650/2012 para las Sucesiones), se determinará la ley aplicable al régimen económico matrimonial, y esto es fundamental, pues algunas leyes entienden que los bienes, ingresos, rendimientos, etc. adquiridos durante el matrimonio, con independencia de quién los haya recibido, pertenecen a ambos ( régimen de gananciales, comunidad, etc.), mientras las leyes de otros países entienden que cada cónyuge es dueño privativamente y con exclusión del otro, de los bienes que obtenga o genere durante el matrimonio ( régimen de separación de bienes), etc.
Destacar que este Reglamento 2016/1103 de aplicación en España, se aplica a todas las personas en España aunque sus países no lo hayan firmado ( aplicación universal) y además, a todos los bienes (muebles e inmuebles) con independencia de dónde estén situados.
Debe destacarse por la transcendencia que puede tener para los expatriados que viven en España, su artículo 22, que permite a los cónyuges designar o cambiar de común acuerdo la ley aplicable a su régimen económico matrimonial, que podrá ser la ley del país dónde tengan su residencia habitual o la de su nacionalidad.
Así, si usted es un expatriado que vive en España, puede regular de forma transparente sus derechos sobre los bienes del matrimonio, presentes y futuros, designando cual es o será la ley aplicable a su régimen económico matrimonial, y sabrá de antemano y claramente, sus derechos en caso de divorcio, si los bienes se entenderán comunes o no, etc. En estos casos es esencial realizar unas capitulaciones matrimoniales de forma correcta.
Igualmente si usted está casado y piensa que es posible que en un futuro se pueda divorciar, es fundamental obtener asesoramiento legal de un abogado experto, para determinar qué ley será la aplicable a su régimen económico matrimonial, y conocer sus derechos, posibilidades, etc.
La ley aplicable al régimen económico matrimonial es fundamental pues, no sólo determina si los bienes pertenecen a ambos cónyuges o a uno, también, la responsabilidad de los cónyuges por deudas del otro, la posibilidad de vender o transmitir un bien por sólo uno de los cónyuges sin la firma del otro, etc.
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Carlos Baos (Abogado)
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