Estimados lectores,
Este mes de junio se ha reformado la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la norma básica que regula los alquileres en España.
Dentro de las modificaciones más destacables, queremos resaltar:
1.- Inscripción en el registro de la propiedad de los contratos de arrendamiento ( alquiler).
Se modifica el artículo 7de la LAU, señalando que para que un arrendamiento sobre una propiedad urbana surta efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, los arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Este es un cambio fundamental, pues al contrario que ahora, para que nuestro contrato de alquiler deba ser respetado por terceros, lo tendremos que inscribir en el registro de la propiedad correspondiente. Por ejemplo, si la propiedad es vendida a un comprador, o adjudicada al banco tras un procedimiento de ejecución hipotecaria, si no está inscrito registralmente nuestro contrato de alquiler, el nuevo propietario no tendrá obligación de respetarlo. Ahora para la protección de los arrendatarios (inquilinos) es fundamental inscribir los contratos en el registro de la propiedad.
2.- Reducción del plazo mínimo en los contratos de arrendamiento de uso de vivienda.
Se modifica el artículo 9, ahora para los alquileres de vivienda si el plazo pactado fuera menor a tres años, el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta los tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador su deseo de no renovarlo. Hay que recordar que antes el plazo mínimo era de 5 años.
3.- Posibilidad de recuperar la vivienda por divorcio, separación, etc. No procederá la prórroga obligatoria del contrato hasta el plazo de 3 años señalado, si el arrendador tuviera necesidad utilizar la vivienda arrendada de forma permanente, para sí o para los familiares previstos en la ley, en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
4.- Registro de morosos
Se prevé la creación de un registro de sentencias de impagos de rentas de alquiler, donde poder consultar si el inquilino al que vamos a arrendar ha sido condenado anteriormente por no pagar las rentas.
Por lo tanto, si usted es propietario ( arrendador) o inquilino ( arrendatario) y desea asesoramiento legal, en la revisión de su contrato, en la redacción o negociación de uno nuevo, nuestro despacho puede ayudarle.
La información contenida en este artículo no pretende un asesoramiento legal sino la mera transmisión de información general relacionada con asuntos legales.
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