Casi todos los extranjero que visitan España alguna vez, conocen que como turistas se les aplica la conocida como “ regla de los 90 días” o de los 90/180 días. Este es el plazo máximo de estancia, que en principio prevé la norma española. Normativa que es consecuencia del acuerdo de Schengen.
Está estancia se puede prorrogar en algunos casos excepcionales.
También pueden los extranjeros estar más tiempo en España, en caso de solicitud de residencia. Que se puede obtener de distintas formas.
Estos 90 días máximos, se deben contar dentro del plazo de los 180 días anteriores.
Regulación legal de la regla de los 90 días.
Regulación en España
Este plazo máximo de 90 días de estancia, se regula en la conocida como ley de extranjería española. Es la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En su artículo 30, señala que la estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días.
Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.
Además, para la entrada en España como turista, se puede requerir visado o no. Pueden disfrutar de una estancia como turista en España, sin necesidad de obtener visado, los siguientes países: Australia, Argentina, Brasil, Estados Unidos, Mónaco, Reino Unido, Uruguay, etc.
Regulación Europea
Pero la regulación, proviene del Acuerdo de Schengen, y de la normativa europea como el REGLAMENTO de la Unión 610/2013, que modifica el convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, etc.
Así, se habla de estancias en el territorio de los Estados miembros de una duración que no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Consecuentemente, ello implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia.
El espacio Schengen.
La posibilidad de disfrutar de una estancia de 90 días en España, tras la entrada, se aplica igualmente a cualquier estado parte del espacio Schengen. Puede consultarse que países pertenecen a Schengen en el siguiente enlace: PAISES SCHENGEN
Por lo tanto, en una estancia de turista de 90 días para España, el turista podrá moverse por cualquier estado del espacio Schengen.
Pero, se contabilizarán para el plazo máximo de 90 días, los que se pasen fuera de España, pero dentro del espacio Schengen.
¿Cuándo comienzan a contarse los 90 días?
Comenzarán a contarse desde la llega a España, o a cualquier territorio del espacio Schengen.
¿Cuánto tiempo debe pasar para poder disfrutar de otra estancia como turista en España o el territorio Schengen?.
Debe transcurrir un plazo de 180 meses, tras haber estado los 90 días, para poder volver a España como turista, si no tienes residencia, u otra estancia que te lo permita.
Es decir, no se puede estar más de 90 días en los últimos 180 días. Por lo tanto, debemos asegurarnos en cada día de estancia, que no hemos superado los 90 días, en el plazo anterior de 180 días.
Para estos cálculos son útiles las calculadoras, como la que se puede encontrar en este enlace: CALCULADORA REGLA 90/180 DIAS
¿Se puede prorrogar o extender estos 90 días de estancia?
Aunque legalmente se prevé esta posibilidad. Lo normal es que sean denegadas, salvo supuestos en los que no sea posible abandonar el país por motivos de salud, etc.
Si usted tiene dudas sobre este asunto, o alguno relacionado, Consúltenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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