En los contratos de arrendamiento, uno de los problemas y fuente de conflicto más habitual es determinar quién debe reparar lo que se rompe durante el tiempo que dura el alquiler. Es decir, las reparaciones en el contrato de alquiler.
Que dice la ley relativa al alquiler
La ley que regula los arrendamiento urbanos en España, es la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de 24 de noviembre. Esta ley y en relación con las obligaciones de reparación y conservación referidas a las viviendas, señala en su artículo 21, que tiene por título: Conservación de la vivienda, que:
.- El arrendador ( casero, propietarios) está obligado a realizar, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.
Si la obra que se debe realizar no puede esperar hasta que termine el contrato, y se tiene que hacer durante el arrendamiento; el arrendatario ( inquilino) estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o aunque no pueda utilizar parte de la vivienda. Dice este artículo, que si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda que el arrendatario no pueda utilizar.
.- Igualmente, este artículo señala que “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.
Esta última parte del artículo, referida a “las pequeñas reparaciones” que deben ser pagadas por el inquilino, son fuente de muchos problemas entre propietarios y alquilados, pues es difícil determinar de forma clara qué se debe entender por pequeñas reparaciones consecuencia del desgaste por el uso ordinario, así, destacamos, un artículo de la revista jurídica SEPIN, donde se señalan algunas sentencias de los tribunales españoles recientes, y qué han entendido como pequeña reparación consecuencia del uso ordinario que debe ser pagado por los arrendatarios:
.
La jurisprudencia.
– La Audiencia Provincial de Málaga en su sentencia de 6-10-2011. Señala que se trata de una pequeña reparación el arreglo de la máquina de café instalada en el local, y el inquilino debe por tanto pagar por ella.
.-La Audiencia Provincial de Madrid. Indica que las humedades causadas por el mal sellado de la bañera no son responsabilidad del arrendador, y es el arrendatario quien debe repararlas y pagar por dicha obra, al considerarse pequeñas reparaciones derivadas del desgaste normal. Según su sentencia de 29-6-2009.
.- La Audiencia Provincial de Valencia, entendió que es responsabilidad del arrendatario la reparación del termo por obedecer a desgaste propio del uso y constituir pequeña reparación, en su sentencia de 15-2-2003
Conclusión.
De cualquier modo, puede ser muy interesante, si usted va a firmar un contrato de alquiler, redactar un buen contrato,. Y quizás acordar expresamente que deberá ser reparado por cada una de las partes. Pues, estas reparaciones pueden ser importantes, muy costosas, y provocar conflicto entre las partes del contrato.
Si usted necesita asesoramiento legal o judicial sobre un arrendamiento, ya sea de vivienda, de local de negocio, etc., contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
Despacho de Abogados Español.
Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.
2015