CONSULTA: Estimado abogado,
Le presté a una amiga de la familia, una cantidad equivalente a 40.000€ mediante transferencia a su cuenta bancaria en España. Quisiera saber cuál es la mejor forma de garantizar que se me devuelva a mí o a mis hijos, en caso de que nos pasara algo. ¿Qué nos recomienda?
Estimado lector, gracias por su consulta.
Los préstamos entre conocidos, familiares, etc., son muy corrientes y habituales, aunque en ocasiones, y debido a la relación de confianza, no siempre se documentan ni realizan de la forma más adecuada y segura para la protección de los intereses de las partes.
Le aconsejamos que:
1-.Documente el acuerdo mediante la firma de un Contrato de Préstamo. Es fundamental fijar de forma clara las obligaciones de las partes, para que quede constancia y señalar con detalle los datos personales de las partes que intervienen, con su pasaporte, o DNI y NIE, dirección, etc.
Igualmente es importante señalar de forma precisa las condiciones del préstamo, importe prestado, cuándo y de qué forma se entregó el dinero, duración del préstamo, es decir, plazo para devolver el importe prestado, intereses a percibir (en su caso), etc.
2.- Aunque tiene un mayor coste, que por otra parte normalmente no es muy elevado, si es posible, aconsejamos que el acuerdo de préstamo se firme ante notario público español, y si es posible, se garantice el mismo mediante una hipoteca sobre la propiedad del deudor, de forma similar a lo que sucede cuando acordamos una hipoteca con un banco.
Si se realiza de esta segunda forma, el acuerdo estará recogido en un documento público sin que se pueda perder, hacer desaparecer, etc., y además si la obligación de devolver el dinero estará garantizada mediante una hipoteca, el inmueble responderá del cumplimiento, estando sus derechos mejor protegidos en caso de que usted o el deudor fallezcan, o el deudor transmita sus bienes en España, etc.
Desde el punto de vista fiscal, hay que recordar que los préstamos entre personas físicas que no se dedican profesionalmente a ello, están exentos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), y además por la Hipoteca tampoco se pagaría Actos Jurídicos Documentados (AJD), según tiene declarado la Dirección General de Tributos, en su consulta V1246-05 de fecha 27/06/2005.
Por lo tanto, si usted quiere garantizar y documentar su préstamo de la mejor forma posible para proteger sus derechos, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos Abogados
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