LEY ESPAÑOLA IMPUESTOS DE SUCESION. HERENCIAS Y SUCESIONES EN ESPAÑA. DEDUCCION POR VIVIENDA HABITUAL.

Consulta:

Muy Sr. mío,

MI madre, residente en Javea ( Alicante) ha fallecido recientemente y mi hermana y yo heredaremos su casa. El valor de la propiedad es alto y dado que no somos residentes fiscales en España, nos han comentado que tendremos que pagar unos impuestos de sucesión muy elevados. ¿Podemos hacer algo para reducir los impuestos por la herencia a pagar?

Estimado lector,

En primer lugar hacerle llegar nuestro pésame por la pérdida de su familiar.

En casos como el suyo y en primer lugar, debemos calcular lo que llamamos el valor mínimo de la propiedad inmobiliaria a efectos del impuesto de sucesiones. Así el valor de la propiedad y por lo tanto el impuesto de sucesiones a pagar, depende del mínimo valor fiscal aceptado por las autoridades fiscales. Esto es importante, ya que en algunas ocasiones el valor de un inmueble siguiendo la estimación de las autoridades fiscales, puede ser menor de lo esperado y por lo tanto el impuesto de sucesiones (ISD) a pagar también sería menor.

Además deben saber, que en la actualidad se espera la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea con relación al impuesto de sucesiones en España y si éste es o no discriminatorio. Pues, los herederos nacionales de otros países europeos que son no residentes fiscales en España, pagan más que los residentes, por lo que creemos que el sistema tributario español es discriminatorio, y pensamos que el Tribunal fallará en contra de España,. Según esto, existen ya algunos herederos no residentes fiscales en España, que ya reclaman su derecho a pagar sus impuestos con los mismos beneficios y deducciones que los residentes fiscales.

No obstante, también deben saber, que según el artículo 20.c de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto usted como su hermana se pueden beneficiar cada uno de una deducción del 95% del valor de su propiedad, como máximo de € 122.606,47. Si el inmueble a heredar fue la residencia habitual del difunto/a. Así, esta deducción la puede solicitar el cónyuge, ascendientes, descendientes y otros familiares del difunto/a (estos últimos deben ser mayores de 65 años y haber convivido en su residencia con éste/a durante al menos los últimos 2 años antes de su fallecimiento).
Esa deducción está condicionada al mantenimiento de la posesión de la propiedad como mínimo durante los 10 años siguientes a la fecha de la defunción del anterior propietario.

Si necesitan asistencia con una herencia o sucesión en España o con su impuesto de sucesiones, por favor háganoslo saber y le asesoraremos convenientemente.

La información contenida en este artículo no pretende un asesoramiento legal sino la mera transmisión de información general relacionada con asuntos legales.

White & Baos
Tel:+34 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2013 – Todos los derechos reservados