Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2018 de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, se han producido numerosos cambios que afectan directamente a la obtención de la licencia que permite explotar una propiedad mediante la actividad del alquiler turístico.
Uno de los cambios más importantes ha sido la de imponer la obligación de obtener, con anterioridad a iniciar el procedimiento de alta de la vivienda turística, un certificado de compatibilidad urbanística que establezca que la propiedad puede ser destinada al alquiler turístico según el planeamiento y normas urbanísticas del municipio donde se encuentre.
Este informe debe solicitarse al Ayuntamiento correspondiente, debe pagarse una tasa, cuya cuantía depende del Ayuntamiento, y cumplimentar el formulario oficial.
Es importante saber que la normativa existente en los diferentes Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana es tremendamente dispar. Existen ayuntamientos que expresamente prohíben en su normativa urbanística y su planeamiento que puedan existir viviendas turísticas, en las que resulta inútil solicitar el certificado de compatibilidad pues no se obtendrá el certificado mientras la normativa y el planeamiento no sean modificados. Muchos de estos ayuntamientos cuyo planteamiento prohibía en principio este uso, están modificando y adaptando sus normativas para hacerlo posible, en las zonas compatibles con la normativa medioambiental.
Por otra parte, existen Ayuntamientos que sus normativas no dicen absolutamente nada al respecto, y por tanto no contestaban a las solicitudes, lo que es más corriente en los Ayuntamientos de los municipios más pequeños. Para solucionar esto, la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, ha añadido una disposición adicional a la Ley 15/2018, anteriormente señalada, que establece que, si el Ayuntamiento no tiene normativa específica sobre el particular, debe entenderse que se permiten las viviendas turísticas.
Pero debemos tener cuidado, porque también señala esta disposición que esta situación permanecerá mientras que el Ayuntamiento no publique el planeamiento urbanístico. Esto quiere decir que podríamos obtener nuestro certificado, y obtener la licencia de alquiler turístico, y años más tarde determinar el Ayuntamiento que el uso no es compatible y solicitarnos que terminemos la actividad.
Existen por supuesto, los Ayuntamientos que si prevén en su normativa que puedan existir viviendas destinadas al alquiler turístico en las zonas habilitadas para ello en el planeamiento.
Estos Ayuntamientos suelen ser los de los municipios más grandes. Para que el Ayuntamiento expida un certificado positivo, es decir que certifique que la vivienda puede ser destinada al alquiler turístico, se requiere cumplir con ciertos requisitos. En la mayoría de los ayuntamientos es imprescindible:
- Que dicho uso sea compatible con el planeamiento y normativa urbanística del Ayuntamiento.
- Que el terreno donde se encuentre construida la vivienda no esté calificado como suelo no urbanizable.
- Que la vivienda disponga de licencia de ocupación.
Si cumplimos con los requisitos exigidos, el Ayuntamiento nos concederá el certificado y podremos iniciar el trámite para dar de alta la vivienda en el registro de viviendas turísticas de la Generalitat y poder iniciar la actividad.
Si usted está pensando en iniciar una actividad de alquiler turístico en su vivienda o en adquirir una vivienda para destinarla a esta actividad, y desea un asesoramiento experto, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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