Al igual que en el caso de la venta de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, y otros muchos productos vendidos por los bancos a sus clientes muchos de ellos consumidores, hoy queremos hablar de un producto tóxico comercializado, por el Banco Popular llamado: Bonos Subordinados necesariamente canjeables en acciones del Banco Popular Español (BO POPULAR CAPITAL).
Estos bonos emitidos por el Banco Popular, son un producto de inversión extremadamente complejo, que ha sido especialmente dañino para los clientes del Banco Popular que los adquirieron. Fueron adquiridos generalmente en el año 2009 y en el año 2012 fue prorrogada su duración hasta el pasado noviembre de 2015, cuando se han canjeado por acciones del banco. De hecho, si leemos el resumen explicativo del producto es muy difícil entender de qué se trata, incluso aunque se tenga cierta cultura inversora.
Como en el resto de venta de productos bancarios tóxicos, los afectados pueden reclamar legalmente la nulidad del contrato o alternativamente una compensación, en los supuestos, como ocurre en la mayoría de los casos, en que el Banco no informó al inversor de forma adecuada, suficiente y con antelación a la contratación, de las características del producto, sus riesgos, posibles consecuencias negativas y positivas, etc.
Si usted está afectado por estos Bonos del Banco Popular o cualquier otra inversión de este tipo, debe saber que a los efectos de determinar cuáles son sus posibilidades legales de reclamar con éxito, hay tener en cuenta, probar y documentar:
.- La información y documentación proporcionada por el Banco sobre el producto.
.-Es fundamental comprobar si la información dada por el banco, se entregó con tiempo suficiente y previamente a la contratación.
.-Se debe comprobar si la entidad realizó al inversor un test de conveniencia o idoneidad, y en qué términos se realizó.
.-Es importante determinar el conocimiento del consumidor-inversor en materia de inversiones y su experiencia inversora, y documentar qué productos de inversión había contratado con anterioridad.
Existe numerosa jurisprudencia relativa a estos bonos del Banco Popular, la inmensa mayoría de ella dictada a favor de los inversores, como la Sentencia 295/2015 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, la sentencia 195/2015 de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Madrid, etc.
Si usted está afectado por alguna inversión “tóxica” recomendada por su entidad bancaria, si tiene problemas con sus inversiones, con acciones preferentes, subordinadas, bonos, etc., no dude en contactarnos, nuestro despacho le hará un estudio previo de su asunto, sin ningún compromiso ni coste, para informarle sobre la posibilidad de reclamar, riesgos, etc.
Por lo tanto, si usted compró Bonos Subordinados necesariamente canjeables en acciones del Banco Popular Español (BO POPULAR CAPITAL) o cualquier otra producto de inversión tóxico, no dude en contactarnos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos Abogados
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