Consulta:
Estimado abogado,
Tenemos un chalet en una zona rústica en Denia. Era una finca vieja que compramos y reformamos, manteniendo su aspecto tradicional. Ahora, queremos alquilarla por semanas a gente que venga de vacaciones, pero nos han informado que no es posible, porque en esta zona rural la actividad de alquiler no está permitida. ¿ Es eso correcto?
Estimado lector, gracias por su consulta.
Para poder desarrollar la actividad de alquiler turístico de una forma legal, es importante que usted conozca que:
Consellería de Turismo. Para arrendar su propiedad a veraneantes, normalmente por semanas, haciendo publicidad por internet, etc., usted necesitará solicitar una licencia para la actividad de alquiler turístico, a las autoridades de Turismo. En la mayoría de los casos, es simplemente una solicitud que es normalmente aceptada.
Especialidades para las solicitudes relativas a propiedades que se encuentran en zonas rústicas ( suelo no urbanizable).
En su caso, si su propiedad se encuentra en una zona rural, rústica, normalmente las autoridades de turismo, no podrán otorgar la licencia de alquiler turístico de forma directa, y le solicitarán que obtenga y cumpla con una serie de requisitos extras, así, normalmente le pedirán:
.-Licencia de actividad otorgada por el Ayuntamiento competente, que confirme que usted puede desarrollar la actividad de alquiler en la propiedad, y que ese uso es posible según la normativa municipal.
.- Declaración de Interés Comunitario (DIC), o resolución que confirme que en su caso no es necesaria esta declaración. Esta DIC se debe otorgar por la Consellería competente.
Debe tenerse en cuenta que, entre otras, los arrendamientos turísticos y los usos del suelo, se regulan en la Comunidad Valenciana, a través de la normativa: 92/2009 y 5/2014.
En relación con la Declaración de Interés Comunitario. DIC.
Según los artículos 197, 201 y concordantes, de la ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, las condiciones o requisitos para obtener una DIC ( en líneas generales), son:
.- La parcela debe tener como mínimo una superficie de 5000m2.
.- En establecimientos de alojamiento turístico y restauración, cuando se acredite que su emplazamiento diste más de cinco kilómetros de suelo vacante con calificación apta para albergar estos usos.
.-O, que sea de interés para el desarrollo turístico rural o pueda acometerse mediante la recuperación del patrimonio arquitectónico radicado en el medio rural, etc
En otras ocasiones, se podrá solicitar la declaración de innecesaridad de la DIC, cuando por ejemplo, se pretenda la reutilización de arquitectura tradicional para la implantación de alojamiento turístico rural, bodegas, almazaras y establecimientos de restauración o asimilados en vivienda rural, etc.
En resumen:
Al tener usted su propiedad en una zona rural, ( rústica, en suelo no urbanizable), significa que para poder legalmente desarrollar una actividad de alquiler turístico, usted necesitará unas licencias y declaraciones especiales. Aunque puede resultar un proceso algo complejo, le aconsejamos, como siempre, que respeten la normativa, pues las consecuencias, penalizaciones, multas, etc. que se pueden derivar del desarrollo de esta actividad de una forma incorrecta, pueden ser muy negativas para usted.
Si usted, o alguien que usted conoce se encuentra en esta situación, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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