Desde los años noventa y hasta hace pocos años, eran muy habituales las ofertas relativas a los contratos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, o coloquialmente, conocidos como multipropiedad. Mediante este tipo de contratos, el comprador adquiría el derecho a disfrutar de una propiedad durante unas semanas al año, a cambio de un precio inicial y una cuota anual de mantenimiento.
Debido al auge de estos contratos, en España se dictó la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, que trasponía una directiva de la Unión Europea, y que básicamente estaba enfocada a evitar abusos y a proteger los derechos de los adquirentes como consumidores.
Muchos de estos contratos fueron firmados con un plazo de duración indeterminado, es decir, el derecho perduraba durante toda la vida del adquirente, y consecuentemente la obligación de pago de las cuotas anuales, sin posibilidad de resolver el contrato. Entre sus medidas principales, esta Ley determinó que el plazo máximo de duración que podían tener este tipo de contratos, debía ser de tres a cincuenta años. Esto significa que los contratos de multipropiedad firmados con una duración indeterminada pueden ser declarados nulos por ser abusivos y contrarios a lo establecido en la Ley.
La Ley además introdujo como novedad un periodo de desistimiento y un derecho de resolución del contrato a favor del adquirente.
Por otra parte, se estableció también la prohibición de realizar pagos anticipados. La Ley define los pagos anticipados como los realizados durante el periodo de desistimiento y mientras el adquirente tuviera derecho a resolver el contrato.
El periodo de desistimiento existe en todos los contratos de multipropiedad y tiene una duración de diez días desde la firma del contrato. Durante este periodo el adquirente puede terminar el contrato sin justificación alguna, como y cuando desee.
El derecho de resolución por su parte tiene un plazo para ejercerlo de tres meses desde la fecha del contrato. El derecho de resolución únicamente nace cuando en el contrato no se refleja el contenido mínimo establecido en el artículo 9 de la Ley 42/98, por ejemplo, cuando en el contrato no se establece con claridad:
- Fecha y duración del contrato.
- Datos de la escritura reguladora del régimen de multipropiedad.
- Descripción precisa del edificio y del alojamiento sobre el que recae el derecho.
- Mención a si la obra está terminada o en construcción
- El precio inicial y el coste de las cuotas anuales de mantenimiento
- Inserción literal de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley.
- Los servicios e instalaciones a los que tiene derecho el adquirente
Esto implica que siempre que el contrato no refleje esta información, el adquirente tendrá un derecho de resolución de tres meses durante el cual puede terminar el contrato.
Por lo tanto, si usted realizó pagos anticipados durante el periodo de desistimiento o durante el periodo del derecho de resolución, tendrá derecho a solicitar la devolución por DUPLICADO, recuperando así el doble del dinero pagado.
Si usted tiene un contrato de multipropiedad (aprovechamientos por turnos) en España, y quiere terminarlo y resolverlo, recuperando el doble de lo pagado, si usted desea un asesoramiento legal por abogados expertos, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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