El derecho e impuesto de sucesiones y los testamentos son materias muy importantes y que preocupan a nuestros lectores. En el presente artículo queremos centrarnos en como la Propuesta de reglamento Europeo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo, puede afectar a los testamentos ya otorgados y a la ley aplicable a su sucesión.
Hay que aclarar que este reglamento no está aprobado por la Unión Europea y no sabemos como será su texto final, pero, en caso de que se aprobará hay que tener en cuenta una serie de datos muy importantes:
1.- La propuesta de reglamento no trata de unificar todas las leyes sucesorias de los países de la Unión y que haya una ley sucesoria europea única para todos los paises , pero si pretende fijar criterios para determinar que ley es la que debe regir la sucesión.
2.-El proyecto de reglamento es partidario que una única ley aplicable a toda sucesión que sea uniforme, es decir la sucesión completa de una persona se regirá en principio por una sola ley, esto no coincide por ejemplo con el derecho de sucesiones francés o el británico (inglés-gales y escocés) y el irlandés, donde la ley aplicable por ejemplo a los bienes muebles e inmuebles de la herencia es diferente.
3.- Pero lo más llamativo es que según el proyecto el criterio principal que determinará cual será la ley aplicable a la sucesión será la residencia habitual del difunto en el momento del fallecimiento. En este punto se está discutiendo según la interpretación de este concepto en relación con el concepto legal de “domicile” del Reino Unido e Irlanda, que no es totalmente equivalente.
Esto supone un cambio muy importante, pues a día de hoy, por ejemplo en España la ley aplicable a la herencia en principio es la de la nacionalidad del causante.
Aunque se permitirá elegir al testador y optar expresamente en su testamento por otra ley diferente a la de su residencia habitual, como su ley nacional.
Hay otros aspectos importantes de la propuesta en los que profundizaremos en otro ocasión.
¿ Cómo puede esto afectarle a usted?
Pongamos un ejemplo un Sr Inglés que vive habitualmente en España, con bienes en España e Inglaterra, hace un testamento en el año 2000 dejando todo a su mujer y sustituyendo a esta por uno de sus 3 hijos, para el supuesto de que su mujer no pudiera heredarle.
Si este señor muriera a día de HOY ( cuando el reglamento no está aprobado), en principio el testamento sería perfectamente válido y ejecutable, pues la ley aplicable en sería la ley de la nacionalidad del causante, es decir la inglesa, que le permite dejar todos los bienes a su esposa.
Pero si el señor falleciera una vez la propuesta de reglamento mencionada se apruebe ( de aprobarse como está) el testamento mencionado no podría cumplirse sin más, pues en principio, sería aplicable a la sucesión la ley de la residencia habitual del causante,que en este caso sería la ley española, y según esta ley, al menos 2/3 de la herencia deberían ir a los hijos.
Esta situación se podría solucionar entre otras cosas, según lo que prevé la propuesta de reglamento optado expresamente el testador por su ley nacional inglesa.
CONCLUSIÓN: no sabemos si la propuesta de reglamento mencionada al final se va a aprobar o no, cual será su texto final, y si países como Reino Unido, Irlanda la ratificarán, de cualquier forma, es muy importante que USTED revise sus testamentos, y confirme si potencialmente puede afectarle una futura aprobación de la norma señalada. Para hacer un testamento en España correctamente debe usted tener en cuenta su ley nacional, la ley española y también la normativa europea si sus posibles modificaciones, si necesita nuestra ayuda no dude en contactarnos.
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Carlos Baos (Abogado)
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