Negligencia Profesional de gestores, asesores, contables en España. Responsabilidad profesional. Ejemplos

En el artículo de hoy queremos hacer una revisión general de la responsabilidad profesional que  gestores, contables, etc. tienen en España.

 

Responsabilidad contractual.

Se puede decir que como norma general este tipo de responsabilidad profesional será normalmente de tipo u origen contractual, ya que generalmente la relación entre asesores, gestores y clientes, tiene su origen en un contrato de arrendamiento de servicios.

El plazo para reclamar por este tipo de responsabilidad profesional ha sido modificado hace relativamente poco tiempo, de tal forma que ahora es de 5 años, en lugar de los 15 años.

Evidentemente, como ya hemos señalado en anteriores artículos, la responsabilidad profesional de gestores, asesores, etc. es normalmente una obligación de medios, es decir no de resultado, en el sentido que no se puede pretender que todos los abogados ganen todos los juicios, pues lo habitual es que una de las partes del procedimiento gane y otra pierda, sin que esto signifique que el abogado que pierde haya sido negligente.

En ocasiones, y dependiendo del tipo asesoramiento o servicio sí podría existir una obligación de resultado, es decir sí que puede exigirse un resultado sobre todo en aquellos servicios relacionados con presentación de impuestos, llevanza de contabilidad, asesoría contable.

 

Diligencia profesional (lex artis)

Se exige de estos profesionales que actúen de buena fe, de forma honrada y diligente. Los casos más habituales por los que se demandan a asesores, gestores, etc. tienen que ver con:

 

.-DE FORMA PREVIA A LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO:   Puede existir responsabilidad por falta de información sobre las acciones a tomar, posibles costes, posibilidades de éxito, consecuencias posibles, jurisprudencia sobre el asunto, criterios de la autoridad fiscal ( asesoramiento fiscal), etc.

 

.- DURANTE EL SERVICIO: durante la prestación del servicio es importante que el mismo se haga de forma diligente conforme a las normas adjetivas o procedimentales, conocimiento de las formalidades y normativa, información al cliente, acceso a la documentación del cliente, etc.

 

.- FINALIZACION DEL SERVICIO. Tras el servicio se debe informar de las posibles consecuencias, posibilidad de que exista una revisión o inspección fiscal, etc.

 

Ejemplos de responsabilidad profesional de asesores, gestores, etc.

Existen numerosos ejemplos en la jurisprudencia de los juzgados españoles, relativos a este tipo de reclamaciones y en los que se puede ver en qué casos y supuestos, se ha entendido por parte de los jueces y tribunales que existe una responsabilidad profesional, a modo de ejemplo podemos citar:

 

.- Presentación de documentos, declaraciones fiscales, o reclamaciones judiciales fuera de plazo.

 

.- Falta de información en cuanto a las posibles consecuencias de una revisión fiscal, o los efectos en caso de perder un procedimiento judicial, etc.

 

.-Errores contables, en las declaraciones fiscales, etc.

 

 

 

 Si usted tiene dudas sobre este particular, contáctenos y le ayudaremos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2018 – Todos los Derechos Reservados.