A lo largo de los años, el Parlamento Europeo ha dictado numerosos reglamentos para favorecer la cooperación y el buen funcionamiento de las relaciones entre los países de la Unión. Algunos ya los hemos analizado anteriormente (Reglamento 655/2014, Reglamento 1215/2012, etc.). En el artículo de hoy nos centramos en una herramienta muy interesante para la notificación en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales. El Reglamento 2020/1784.
Entrada en vigor del Reglamento y objetivos.
El Reglamento 2020/1784 sobre la Notificación y Traslado de Documentos entró en vigor el pasado 1 de Julio de 2022. Su objetivo es mejorar y agilizar la trasmisión de documentos entre países de la Unión Europea, gracias a las nuevas tecnologías. De esta forma pretende facilitar, por ejemplo, la notificación de una demanda, interpuesta ante los Tribunales Españoles, a una persona que se encuentre en otro país de la Unión.
Ámbito de aplicación material y territorial, entrada en vigor, etc.
Se aplica en todos los países de la Unión Europea (incluida Dinamarca, que confirmó su adhesión en diciembre de 2020). Ahora bien, se utilizará únicamente para la notificación en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. La notificación de documentos de carácter fiscal, aduanero o administrativo se queda fuera del ámbito de aplicación de esta norma.
Organismos trasmisores y receptores competentes en cada país.
Cada Estado debe designar a las autoridades competentes para trasmitir y recibir los documentos que deban ser notificados. En el Buscador del Portal Europeo de e-Justicia se puede encontrar una lista de los organismos trasmisores y receptores designados por cada país. En España, tanto para la trasmisión como para la recepción, son competentes los Letrados de la Administración de Justicia.
¿Cómo funciona, en la práctica, el sistema de notificación de documentos en el extranjero?.
El primer paso consiste en proporcionar al organismo trasmisor competente, todos documentos que se quieran notificar. A estos documentos habrá que adjuntar el “Formulario A” (incluido en el Anexo I. del Reglamento) debidamente cumplimentado. Este formulario tiene que incluir los datos del organismo emisor, receptor, la dirección del destinatario, el tipo de documento que se notifica, etc. Dependiendo del país, el formulario puede presentarse en un idioma o en otro. Por ejemplo, en España, se puede presentar en inglés, francés, portugués y español.
¿Es obligatorio que los documentos a notificar estén apostillados y traducidos?.
De acuerdo con el art. 8.3, los documentos a notificar están exentos de cualquier requisito de legalización, apostilla o similar. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la traducción. El documento que se notifique debe estar en una lengua que comprenda el destinatario, o en la lengua oficial del país en el que se produzca la notificación. De lo contrario, el receptor de la notificación puede negarse a recibirla, en un plazo de 2 semanas, siempre que lo haga por escrito.
Conclusiones
El sistema informático descentralizado, seguro y fiable que prevé el Reglamento (e-CODEX) no entrará en vigor, previsiblemente, hasta mayo de 2025. Por lo que habrá que esperar hasta esa fecha para poder aprovechar todas las ventajas que esta nueva regulación traerá a la notificación en el extranjero de documentos.
La notificación de documentos (escritos de demanda, requerimientos, etc.) es una de las partes más importantes de cualquier proceso. En White-Baos Abogados somos expertos en reclamaciones judiciales en derecho inmobiliario, contratos, derecho bancario, seguros, etc. No dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento experto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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