En ocasiones nuestros clientes nos cuentan que por motivos familiares, de salud, económicos, etc., tienen que a dejar España. En algunos casos de forma repentina y acelerada, y el pago del impuesto sobre la ganancia patrimonial en España, debe ser tenido en cuenta..
Ocurría antes, que estas personas que dejaban de ser residentes en España, si vendían la que había sido su casa aquí, ( vivienda habitual) una vez ya se habían marchado del país, y por lo tanto, una vez eran no residentes fiscales en España, no tenían derecho a la exención en el pago de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual.
La razón es que ésta solo estaba prevista para los residentes fiscales.
La nueva regulación.
Pero sobre este particular hay una novedad legal importante, que puede ser muy interesante para los que ya no son residentes fiscales en España y van a vender su propiedad aquí.
Desde enero de este año, 2015, y tras la modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ( R.D.L. 5/2004) ,como consecuencia de la aprobación de la Ley 26/2014, se ha añadido en el Impuesto de la Renta de los No Residentes una nueva disposición adicional, la séptima, con el nombre: Exención por reinversión en vivienda habitual.
Según esta nueva regulación, ahora podrán estar exentos en el pago de la ganancia patrimonial:
.- Aquellos contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea ( pero no residentes fiscales en España) por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España.
.- Siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Condiciones.
La exención, se condiciona al cumplimiento de lo señalado en la Ley del impuesto de la Renta de las personas físicas, y su desarrollo normativo.
Por lo tanto, habrá que cumplir con algunos requisitos, como por ejemplo:
.- la reinversión del importe obtenido por la venta de la propiedad que fue vivienda habitual, deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a dos años.
.-Este plazo se contará desde la fecha de transmisión (por ejemplo desde la fecha de venta de la vivienda habitual.)
Además, deben los lectores recordar que la norma entiende, que también se tendrá derecho a la exención en el pago de la ganancia patrimonial, si el dinero obtenido por la venta de la vivienda habitual, se destina al pago de otra nueva vivienda habitual que se hubiese adquirido por el contribuyente con anterioridad, pero como máximo dos años antes.
Se aclara en la nueva regulación, que a pesar de poder estar exento:
.- cuando el contribuyente no residente transmita su inmueble en España, el adquirente ( por ejemplo comprador) deberá retener e ingresar el 3 por ciento del precio.
.-todo ello, según la normativa aplicable, pues es una transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español, y el vendedor es no residentes en España.
Si usted va a vender o comprar una propiedad en España, y necesita asesoramiento legal, contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
Despacho de Abogados Español.
Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.
2015