Nueva sentencia a favor de un cliente declarando nulo el préstamo multidivisa en francos suizos colocado por Banco de Valencia.

En el artículo de hoy deseamos destacar un nuevo éxito judicial que desde White Baos Abogados hemos logrado para unos clientes del despacho, el Sr. G y la Sra. R. Éstos dos expatriados fueron en el año 2007, muy mal asesorados por la oficina del Banco de Valencia en Moraira, hoy CaixaBank, que les colocó sin informarles de los inmensos riesgos y los numerosos gastos del producto, un préstamo hipotecario multidivisa en francos suizos.

Así, recientemente, la Audiencia Provincial de Alicante, concretamente su Sección 8ª, en su sentencia número 459/2017, nos ha dado la razón y ha señalado que el préstamo hipotecario multidivisa no era transparente, ni tan siquiera desde el punto de vista gramatical o de incorporación de las cláusulas relativas a las divisas extranjeras, tipo de cambio, interés a aplicar, etc.

Por todo ello, este tribunal de apelación estima nuestra demanda y entiende tal y como defendimos en nuestra demanda y en el juicio celebrado ante los tribunales de Denia, que no sólo el banco no informó debidamente a mis clientes de los riesgos y gastos de este préstamo que se otorgó en francos suizos ( una moneda ajena a mis mandantes y en la que no tenían ingreso alguno) , sino que además, las cláusulas del mismo no eran claras ni transparentes, de tal forma que no era posible para un consumidor medio, entender realmente ni el funcionamiento del producto, ni los riesgos, ni los potenciales gastos, ni la forma arbitraria mediante la cual la entidad bancaria fijaba el tipo  de cambio entre la divisa elegida: francos suizos y la divisa utilizada por los clientes para el pago de las mensualidades del préstamo: Euros, etc.

Así, la Audiencia Provincial de Alicante, según lo solicitado por nuestro despacho, declara nulas las partes del préstamo que hacen referencia a cualquier otra moneda que no sea el Euro, señalando que el préstamo se debe entender como realizado en euros, debiendo además el banco devolver lo pagado en exceso por mis clientes y recalcular el capital pendiente en Euros, lo que supone, una reducción del importe pendiente de pagar, y una cantidad a recibir del banco como devolución de lo pagado de más de unos 200.000€.

Lo importante de esta sentencia, es que la Audiencia de Alicante, no anula parcialmente el préstamo por un vicio del consentimiento, es decir, porque se consintiera o aceptara por los consumidores el producto de forma errónea debido a una falta de información clara por parte del banco, sino que directamente, y sin tan siquiera entrar a valorar la información proporcionada por el banco, señala, que las cláusulas del préstamo eran oscuras, no claras, no entendibles y por lo tanto las declara directamente nulas, lo que esperamos pueda servir a muchos otros afectados por este tipo de hipotecas en divisas o monedas distintas del Euro, que fueron comercializadas en España de forma incorrecta y nada transparente, a conseguir lo que nuestros clientes han obtenido.

Si usted o alguien que usted conoce tiene un problema con un préstamo en divisa o moneda distinta al Euro, ya sea en Francos, yenes, etc., contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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