EL REGLAMENTO (CE) No 4/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, YA ESTÁ EN VIGOR.
Según su artículo 76 es de aplicación a partir del 18 de junio 2011.
Este Reglamento es de gran importancia ya que determina cual debe ser la ley aplicable, el Tribunal que tendrá la jurisdicción y la manera de hacer cumplir las sentencias internacionales relativas a obligaciones alimenticias derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad, como por ejemplo los alimentos fijados a favor de los hijos, a favor del cónyuge, etc.
Este reglamento será aplicable también en Irlanda, ya que este país ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del mismo, sin embargo, no será aplicable en el Reino Unido no decidió no participar en su adopción y por lo tanto no está sujeto a su aplicación.
Las resoluciones judiciales en esta materia dictadas en los países de la Unión Europea vinculados por el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, serán automática y directamente RECONOCIDAS Y EJECUTADAS sólo con el certificado del juzgado o tribunal que las dictó sin necesidad de ningún procedimiento adicional. Sin embargo, es importante asegurarse que al demandado le ha sido notificada la existencia de la demanda y haya podido defender sus intereses en el procedimiento, de no ser así, podrá pedir un re-examen de la resolución.
Tal y como se ha señalado como Reino Unido ha decidido no ser parte de este Reglamento ni del Protocolo de La Haya, las resoluciones y sentencias judiciales otorgadas en relación a este tipo de obligaciones de alimentos dictadas en Gran Bretaña no serán reconocidas directamente ni ejecutadas en los otros países de la Unión Europea, y se podrán oponer a dicho reconocimiento y ejecución por las siguientes razones:
1.-Si el reconocimiento es manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro en el que se solicita el mismo.
2.-En resoluciones dictadas en ausencia del demandado, si el escrito de interposición de la demanda o documento equivalente no se notificó al demandado con antelación suficiente y de manera tal que pudiera organizar su defensa, a menos que el demandado, habiendo podido recurrir la resolución, hubiera optado por no hacerlo.
3.- Si la resolución es incompatible con otra dictada en el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento; ETC.
Por lo tanto, según se indicó anteriormente, desde el 18 de junio de 2011, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales de obligaciones de alimentos derivadas de una relación familiar, filiación, matrimonio o afinidad, tendrá un nuevo instrumento que pretende hacer el proceso más sencillo y más rápido cuando existen elementos transfronterizos. Es muy importante tener en cuenta este nuevo reglamento tanto si por ejemplo usted se va a divorciar en España o en Inglaterra ( Reino Unido) o si desea ejecutar dicha sentencia en lo relativo a los alimentos en otro país.
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