Reclamaciones judiciales contra los bancos. Nulidad comisión por ingreso en efectivo en ventanilla. Devolución del dinero

Nulidad de la comisión por ingreso en efectivo en ventanilla.

Durante los últimos años, las comisiones se han convertido en parte esencial de la estrategia de los bancos. Por un lado, como mecanismo de “coacción” para que el cliente cumpla cada vez más requisitos. Domiciliación de una nómina o pensión. Contratación de un seguro de hogar. Uso de tarjetas de crédito un número determinado de veces al trimestre. Domiciliación de un mínimo de tres recibos. Etc. Por otro, son un elemento disuasorio que pretende evitar que los consumidores acudan a hacer gestiones a las oficinas. ¿Cómo? Imponiendo comisiones cada vez más altas por operar presencialmente en ventanilla. Pero la justicia ha vuelto a dar la razón a los consumidores frente a estas prácticas abusivas. En los últimos meses diversas instancias judiciales han declarado nula la comisión por ingreso en efectivo. En el artículo de hoy explicamos el contenido de estas sentencias y sus principales efectos.

JUZGADO DE LO MERCANTÍL NÚMERO 1 DE VITORIA

Se estima la acción de cesación interpuesta por la asociación de consumidores EKA/ACUV. El juez condena al Banco Santander a dejar de cobrar a la comisión de 10€ por ingresar efectivo en ventanilla en la cuenta de terceros. La sentencia, que además es firme, también obliga a la entidad bancaria a eliminar la comisión del folleto de tarifas, comisiones y gastos.

El mismo juzgado también ha estimado íntegramente una demanda interpuesta contra Caixabank por idéntico motivo. Aunque la sentencia todavía no es firme.  El tribunal concluye que es una práctica abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA

Esta vez la sentencia recae sobre Bankinter, aunque cabría recurso. Condenan a la entidad a dejar de cobrar 2€ de comisión por ingreso en efectivo a las personas que no sean titulares de la cuenta. La Audiencia también impone al banco el pago de las costas procesales. Y por último declaran nulos todos los cobros realizados hasta la fecha. Es decir, el banco deberá devolverlos a los afectados por esta práctica abusiva.

SALA I DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO

La entidad bancaria (Kutxabank) cobraba una comisión por ingreso en efectivo de 2€. De nuevo, a personas no titulares de la cuenta en la que se ingresa. El alto tribunal es claro: el banco deberá eliminar esta cláusula de sus condiciones generales. Es abusiva y nula de pleno derecho. Insiste el tribunal en que los titulares de una cuenta ya pagan una comisión por el mantenimiento de la cuenta. Por lo tanto, carece de justificación el cobro de otra comisión a un tercero, ya que se estaría cobrando dos veces por el mismo servicio

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¿Y AHORA QUÉ?

Por ahora, estas sentencias solo afectan a los bancos contra los que se interpuso la correspondiente acción de cesación. No obstante, es previsible que el resto de Tribunales dicten resoluciones en el mismo sentido en casos similares. En cualquier caso, habrá que esperar. En este contexto, ¿puede resultar útil interponer una reclamación ante el Banco de España? Si. Aunque sus resoluciones no son vinculantes, es una opción recomendable. Si quiere conocer más sobre cómo reclamar contra su banco, le recomendamos leer este artículo.

Si cree que un banco le está cobrando comisiones abusivas, en White & Baos estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento experto en derecho bancario y reclamaciones.  Contáctenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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