Durante estos años han sido varias las consultas relativas a la posibilidad de anular un testamento por la falta de capacidad del testador o testadora.
En este sentido podemos señalar que la jurisprudencia española tiene declarado cuando es posible decretar la nulidad de un testamento por falta de capacidad del testador.
De cualquier forma hay que recordar que el punto de partida es la PRESUNCIÓN DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y A FAVOR DEL TESTAMENTO, Es decir, en principio se entenderá que el testamento es válido y que el testador tenía capacidad para otorgarlo, salvo que se demuestre lo contrario.
Así, se presume que el testador tiene capacidad para testar y será la persona que intente anular el testamento, invocando la falta de capacidad mental de éste, el que deba probar de forma inequívoca y concluyentemente la falta de raciocinio del testador en el momento de otorgar el testamento.
Debe por tanto probarse que la incapacidad o afección mental era grave, y su prueba debe ser clara, evidente, no bastando con simples presunciones o conjeturas. En estos casos son muy relevantes los informes médicos que en este sentido puedan determinar la capacidad mental del testador en el momento de realizar el testamento.
Así, lo relevante es probar la capacidad del testador en el momento de realizar el testamento, ni antes ni después y determinar si se ha hecho o no con la capacidad mental es una cuestión de hecho, siendo muy importante, determinar científicamente la capacidad o no del testador mediante informes médicos y de expertos, aunque también es posible utilizar otros elementos de juicios.
Igualmente puede tener relevancia a la hora de determinar la suficiente capacidad del testador la dificultad del testamento, es decir, en ocasiones y dependiendo de la complejidad de las cláusulas del testamento (por ejemplo si incluye complejos repartos de bienes, operaciones matemáticas, nombramientos complicados de albaceas, etc.) se puede exigir una capacidad de raciocinio mayor que en un testamento que sean mas sencillo y básico.
Por otro lado, en los testamentos otorgados ante un notario, que son la mayoría, el notario señala que según su juicio el testador tiene capacidad mental para otorgar el testamento, esta capacidad y el acierto del juicio notarial se presumen, siendo una prueba iuris tantum, es decir, cabe la prueba en contrario, pues los notarios pueden equivocarse, y en ese sentido los tribunales puede revisar si la apreciación notarial es equivocada, y de ser así, podría acordar la nulidad de la disposición testamentaria otorgada.
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