En el artículo de hoy queremos hablar de la nulidad del acuerdo de prohibición del alquiler turístico y un reciente caso de éxito judicial. Nuestro despacho ha representado a una compradora que adquirió una vivienda, comenzó a ejercer un alquiler turístico; y se encontró con la oposición de la Comunidad de Propietarios. En la sentencia, el juzgado ha reconocido el derecho de nuestra clienta a desarrollar esta actividad con normalidad.
Prohibición del alquiler turístico. Ley de Propiedad Horizontal.
El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite a las comunidades limitar o condicionar los alquileres turísticos por 3/5 de los votos y cuotas. Ahora bien, cuando la Junta de Propietarios aprueba una “prohibición” de estas características… ¿Qué ocurre con los nuevos propietarios?. ¿Se aplican estas limitaciones también a las personas que adquieren una vivienda con posterioridad a la prohibición?.
La inscripción en el Registro de la Propiedad es clave.
Es cierto que la Junta de Propietarios puede establecer limitaciones al uso o destino de las viviendas en una comunidad de vecinos. Pero estas prohibiciones sólo serán oponibles frente a los nuevos propietarios si se han inscrito previamente en el Registro de la Propiedad. Así lo establece el 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que declara que estas limitaciones forman “un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad”
Es lógico y razonable que una limitación al derecho de propiedad deba ser pública y pueda ser conocida de antemano por cualquier adquirente. No tendría mucho sentido que los compradores tengan que solicitar al vendedor decenas y decenas de actas de anteriores juntas; para averiguar si existe o no alguna limitación relevante en la vivienda que pretenden adquirir.
El caso concreto. Prohibición del alquiler turístico por Régimen Interno.
Nuestra clienta adquirió una vivienda en una Urbanización de Jávea. Obtuvo la licencia turística de la Generalitat Valenciana y comenzó a alquilarla a través de esta modalidad. Con posterioridad a la adquisición, la Comunidad de Propietarios le informó de que este tipo de alquiler estaba prohibido por el Régimen Interior. Y requirió que cesase la actividad o la comunidad iniciaría actuaciones judiciales contra ella. Una vez estudiado el caso, nuestra clienta acudió voluntariamente al Juzgado para confirmar si tenía derecho o no a ejercer la actividad turística.
La sentencia judicial. Nulidad del acuerdo de prohibición del alquiler turístico.
El Juzgado de Denia, según lo solicitando en nuestra demanda, ha confirmado en su sentencia que:
.- El instrumento utilizado por la comunidad para la prohibición no fue correcto. El Régimen Interno (art. 6 LPH) está previsto para regular los detalles de la convivencia, el uso de los servicios comunes, etc. Pero no puede usarse para establecer limitaciones o prohibiciones al derecho de propiedad. Para ello, el cauce adecuado son los Estatutos (art. 5 LPH).
.- Además, la prohibición establecida por la Comunidad tampoco sería aplicable a nuestra clienta porque al tiempo de convertirse en propietaria, la limitación no estaba debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
Finalmente, se declara la nulidad del acuerdo que prohibía el alquiler turístico, y se condena a la Comunidad a permitir a nuestra clienta a desarrollar la actividad turística con normalidad. Puede leer la sentencia judicial completa haciendo clic AQUÍ.
Conclusión.
En White Baos Abogados somos expertos en Ley de Propiedad Horizontal y alquiler turístico. Si en su comunidad de propietarios existen problemas relacionados con el alquiler turístico, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto sobre el tema.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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