Ocupación de una propiedad. Qué hacer si el vecino ocupa nuestro terreno o propiedad. Interdicto de recobrar la posesión. Asesoramiento legal

Ocupación de una propiedad por el vecino. Asesoramiento Legal.

En el artículo de hoy vamos a hablar sobre qué hacer en el supuesto de la ocupación de una propiedad  que veníamos usando. Por ejemplo, si tenemos problemas con el vecino, porque éste ha ocupado, e incluido en su vallado, parte de nuestro terreno.

El procedimiento para recobrar o retener la posesión.

En la ley de enjuiciamiento civil española (LEC) , se regula en su artículo 250.1.4º este procedimiento especial.

Es un procedimiento o juicio sumario, es decir, supuestamente más rápido y centrado sólo en recuperar o retener la posesión. No se pueden tratar otros asuntos, aunque estén relacionados.

Ni siquiera es el procedimiento adecuado para discutir quién tiene mejor derecho sobre la propiedad, o quién es el dueño real.

Y se tramitará como un juicio verbal, que es más rápido que los juicios o procedimientos ordinarios.

En este tipo de procedimientos se discute únicamente la protección de la posesión. Es decir, que a la persona que venía poseyendo y disfrutando de una cosa, se le haya perturbado o despojado de la posesión, o uso de la cosa, etc.

Por lo tanto, se deberá acreditar que se estaba ocupando o poseyendo la cosa.

No, se discutirá si se tiene un mejor o peor derecho que otra persona a utilizar la cosa, o si se es propietario o no.

El fundamento legal, es el artículo 441 del código civil, que señala que nadie puede ser despojado violentamente de una cosa que venía poseyendo. Es decir, nadie puede por la fuerza ( aunque tenga un mejor derecho o sea el dueño) arrebatar una cosa, a quién la tenía.

Plazo para reclamar por la posesión o ocupación de una propiedad.

Este tipo de procedimientos legales, tienen que presentarse antes del plazo de 1 año, desde que se hayan producidos los hechos. Así lo dice el artículo 439 de la LEC.

Ejemplos de perturbaciones de la posesión protegidas por este procedimiento.

El ejemplo más conocido, es quizás la ocupación de una vivienda o un inmueble por los llamados “ocupas”. Aunque en realidad éste sería el procedimiento contenido en el artículo 250.1.4º- 2º párrafo.

Pero también, es común y puede ser protegida por este procedimiento, la ocupación de una propiedad por parte de un vecino. Por ejemplo, imaginemos que el vecino, mueve la valla que separa las propiedades. E incorpora a su propiedad, parte de nuestra parcela, vallándola dentro de su lado. Y es un terreno que veníamos disfrutando y usando nosotros (incluso aunque no sea nuestro). Esta toma por la fuerza de un terreno, puede ser protegida por este tipo de procedimiento. Aunque no seamos los dueños; siempre y cuando fuéramos los que la poseíamos y usábamos.

Conclusión

Si tiene problemas con su vecino. Si usted ha sufrido la ocupación de una propiedad por parte de su vecino, o similar. Si alguien está perjudicando su uso o posesión sobre una cosa. Y si necesita asesoramiento legal experto, contáctenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2021 – Todos los Derechos Reservados.

Quizás le pueda interesar los siguientes servicios y artículos:

La construcción en suelo ajeno en España. Asesoramiento Legal.

Derrumbe o peligro de caída del muro o construcción del vecino. Obligar al vecino a la reparación o demolición.

Daños causados por el vecino por la realización de desmontes, excavaciones, movimientos de tierras… Asesoramiento legal.

2 thoughts on “Ocupación de una propiedad. Qué hacer si el vecino ocupa nuestro terreno o propiedad. Interdicto de recobrar la posesión. Asesoramiento legal

  1. Un vecino a registrado un muro de mi prpiedad a su nombre desde el año2020 y me entere ahora .en su momento fui al registro y al ayuntamiento y me digero que se suponia que el muro no entraba en su s medidas pero ayer el hijo me dijo que el muro era de el .que hago.ah yo lo tengo enfosado y con flores en la pared y el tiene su muro por detras del mio a menos altura

    1. Gracias por el comentario.

      Debe usted solicitar en el registro de la propiedad una nota simple, para ver si se ha inscrito o no en nombre de su vecino, aunque en muchas ocasiones los muros no se inscriben.
      Si hay un problema en determinar los lindes entre las parcelas, se podría solicitar una acción de deslinde.
      Debemos estudiar el asunto más detenidamente, para poder aconsejarle.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *