La celebración de un matrimonio entre dos personas es uno de los actos con mayor trascendencia jurídica para la vida de una persona. Y las consecuencias de no estar debidamente asesorado pueden ser muy graves. En el artículo de hoy repasamos alguno de los conceptos básicos relacionados con esta cuestión. Que es un régimen económico-matrimonial y un pacto prematrimonial. Los distintos tipos de indemnizaciones o pensiones compensatorias existentes en caso de divorcio. Y si es posible renunciar a ellas.
Régimen económico matrimonial.
Se conoce como régimen económico matrimonial al conjunto de normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges. En España existen diversos regímenes económico-matrimoniales. Sociedad de gananciales. Separación de bienes. Sistema de participación. De acuerdo con el art. 1316 del Código Civil, a falta de capitulaciones, el régimen que se aplicará por defecto será el de gananciales.
Pactos prematrimoniales o capitulaciones.
Mediante unas capitulaciones matrimoniales, los cónyuges pueden elegir el régimen económico matrimonial que quieren que se aplique a su matrimonio. Para que estos pactos tengan validez, deben realizarse ante Notario en escritura pública. Además de la elección del régimen, las capitulaciones pueden recoger cualquier otro acuerdo económico al que hayan llegado los esposos. Siempre que no sea contrario a la ley, moral y orden público (art. 1255 CC).
Divorcio: Pensión compensatoria e indemnización por trabajo doméstico.
En caso de divorcio, y según las circunstancias concretas de cada caso, los cónyuges pueden tener derecho a distintas compensaciones/indemnizaciones económicas. La pensión compensatoria del art. 97 CC (cuando el divorcio provoca un desequilibrio económico a uno de los cónyuges). O la indemnización compensatoria del art. 1438 CC (para compensar el trabajo realizado para la casa). La pregunta clave que nos hacemos hoy es la siguiente: ¿Es válido el pacto prematrimonial en el que se renuncia a estas compensaciones?.
El caso concreto.
Dos cónyuges otorgan unas capitulaciones ante Notario y eligen el régimen de separaciones de bienes. También acuerdan no reclamarse nada el uno al otro el día de mañana, en caso de divorcio. Como ocurre tantas veces, la ruptura de pareja años después, y el posterior divorcio contencioso provoca que uno de los cónyuges reclame judicialmente al otro las dos pensiones mencionadas. En 1ª Instancia, el juez rechaza esta petición, por entender que la renuncia realizada por ambos en las capitulaciones es perfectamente válida. En 2ª Instancia, la Audiencia Provincial interpreta que no se puede renunciar a estas compensaciones. Y que uno de los cónyuges tiene derecho a una pensión compensatoria de 18.000€ y una indemnización por trabajo doméstico de 30.000€.
Sentencia del Tribunal Supremo (TS).
Mediante sentencia 362/2023 de 13 de marzo de 2023, el TS ha confirmado que este tipo de pacto prematrimoniales con renuncia son válidos. Es decir: es posible renunciar a la compensación o pensión mediante capitulaciones. Argumenta el alto tribunal que el principio de libertad contractual (art. 1255 CC) y la libertad de contratación entre los esposos (art. 1323 CC) permite que los cónyuges puedan llegar a cuantos acuerdos estimen convenientes, en el ámbito de sus relaciones económicas.
El único motivo que permitiría cuestionar su validez sería la existencia de un vicio en el consentimiento. Esto es, que el consentimiento no se hubiera formado libremente. Sin embargo, en el caso analizado, esto no ocurrió en ningún momento. El Notario advirtió a ambas partes al firmar las capitulaciones prematrimoniales. Ambos cónyuges contaban con una experiencia matrimonial previa (y el conocimiento de lo que eso conlleva). Y el cónyuge que renunció disponía de una trayectoria personal, vital y profesional (licenciada y empresaria) que impide hablar de ella como parte “débil” o “ignorante”.
Conclusiones.
Estar debidamente asesorado a la hora de firmar un pacto prematrimonial, o iniciar un proceso de divorcio, es esencial para evitar sorpresas desagradables. En White-Baos Abogados somos expertos en Derecho de Familia. No dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento experto sobre el tema.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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