Muchos de nosotros no somos conscientes del funcionamiento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y de lo que deberán pagar nuestros beneficiarios en el momento de heredar o recibir una donación.
El impuesto a pagar dependerá de muchos factores, tales como: la residencia del causante (fallecido/finado), la residencia del heredero, residencia del donatario (beneficiario de la donación), el vínculo familiar entre ellos (parentesco), naturaleza de los bienes, etc.
Este panorama se complica aún mas si tenemos en cuenta, por ejemplo, que a las sucesiones y donaciones les puede ser de aplicación, en cuanto al impuesto a pagar, la normativa fiscal estatal o la de una u otra comunidad autónoma, que son por otra parte, muy diferentes entre sí, por lo que pagar impuestos según una u otra puede suponer una diferencia abismal, en cuanto al importe final a desembolsar.
En principio podemos decir que la regla general es que:
1.- Para las sucesiones (herencias) se aplicará la normativa fiscal de la comunidad donde el causante tenga su residencia habitual, que a estos efectos y según la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, se define como el territorio donde haya permanecido el mayor número de días en los 5 años anteriores a la defunción.
2.- Para el caso de las donaciones, será de aplicación la legislación fiscal del lugar donde el donatario (beneficiario de la donación) tenga su residencia habitual, de forma similar a lo señalado para el supuesto anterior.
Cabe destacar, que en caso de ser de aplicación la normativa del ISD de la Comunidad Valenciana, ésta prevé una importante bonificación en el impuesto de sucesiones del 99%, que solo se aplicará a aquellos beneficiarios ( herederos) que residan en la Comunidad Valenciana y siempre y cuando sean ascendientes, descendientes o cónyuge del finado.
Así, en un hipotético caso, de un señor residente en Denia durante 10 años, que falleciera dejando solo dos hijos como herederos, uno con residencia en Denia y otro en Madrid, sería de aplicación la normativa fiscal valenciana y así, el heredero con domicilio en Denia no pagaría nada o casi nada de Impuesto de Sucesiones debido a la bonificación del 99% señalada, al ser residente en esta comunidad autónoma. Pero, en cambio, el beneficiario residente en Madrid, no podría disfrutar de esta bonificación del 99%, y dependiendo del valor de los bienes a heredar, el impuesto a pagar podría ser muy elevado.
En este supuesto un conveniente asesoramiento legal y fiscal, podría paliar esta situación discriminatoria e injusta, ahorrando miles de euros al hijo residente en Madrid, por ejemplo, haciéndole una donación ( antes del fallecimiento), pues siendo de aplicación a las donaciones (en general) la normativa fiscal de la residencia del donatario (beneficiario), se le aplicaría la legislación fiscal madrileña, que prevé una similar bonificación a la mencionada, del 99%, para casos de donación de padres a hijos.
Es por tanto muy conveniente estudiar individualmente la situación y circunstancias personales y familiares de cada caso concreto, a los efectos de establecer una estrategia adecuada para tratar de reducir en lo posible los impuestos a pagar y no perjudicar a nuestros beneficiarios.
Si usted requiere asesoramiento legal o si tiene alguna duda sobre este particular o cualquier otra consulta jurídica, no dude en contactarnos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Les invitamos a visitar nuestro blog y nuestro Facebook (White-Baos-Abogados-Solicitors)
White & Baos Abogados.
Tel: +34 966 426 185
Email: info@white-baos.com
White & Baos 2011.