CONSULTA: Soy inglesa, y mi marido cada vez es menos capaz de valerse por sí mismo debido a su edad y enfermedades. ¿Puede hacer un poder en España para que pueda yo actuar y administrar sus bienes en su nombre?
Estimada señora, gracias por su consulta.
Según tengo entendido en el Reino Unido desde 2007 se puede obtener el conocido Lasting Power of Attorney LPA (que sustituyó al Enduring Power of Attorney), existiendo uno relativo a la administración de bienes y otro al bienestar y cuidado personal.
En España en realidad es mucho más sencillo, pues cualquier persona que sea capaz, puede firmar un Poder Notarial autorizando que alguien actúe por él, incluso en el supuesto de devenir incapaz y no pode administrar su vida o su patrimonio.
Sobre los poderes notariales españoles, hay que aclarar:
1.-El Poder Notarial deja de tener efecto en el momento de la muerte de la persona que lo otorga, es decir, del poderdante. Por lo tanto, no puede ser utilizado para administrar la herencia del fallecido, pues el poder muere con la persona que lo hizo.
2.- Normalmente los Poderes Notariales dejan de tener efectos igualmente cuando el poderdante pierde su capacidad mental. Aunque se pueden realizar un poder con un clausulado especial, que continúe siendo válido incluso aunque la persona que lo dio pierda sus facultades mentales.
Animamos a todos nuestros clientes, de cualquier edad, y sobre todos los extranjeros que viven o tienen algún tipo de bien en España, a revisar su situación y a guardar la documentación relativa a los mismos. Les aconsejamos hacer un Poder Notarial español puede ser redactado de modo que sólo empiece a tener efecto en caso de incapacidad o también de manera que no pierda sus efectos si tras hacerlo pierde sus capacidades. Un Poder Notarial es relativamente rápido de preparar, muy económico y puede llegado el momento ser de mucha utilidad.
Nuestro despacho puede ayudarle a hacerlo.
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