Son muchas las quejas y problemas con los alquileres turísticos en España, principalmente en época de vacaciones y en comunidades de propietarios. Alquileres por días, normalmente no más de una semana, a través de portales como booking, Airbnb, etc.
Las principales quejas son el ruido excesivo, fiestas hasta tarde, uso inadecuado de los elementos comunes: piscina, ascensores, jardines, etc.
Conflicto de derecho.
Entran en conflicto, por un lado, el derecho de los turistas de disfrutar de sus vacaciones. Por otro lado, el del propietario del inmueble alquilado, de obtener un rendimiento económico a través del alquiler turístico.
Pero también el derecho de los vecinos a disfrutar de su propia casa y comunidad o urbanización. Todo ello, sin ser molestados con ruidos, comportamientos incívicos, etc.
Cambio en la ley
Estos problemas son tan abundantes y crecientes, que en el año 2019, se introdujo una modificación en la ley. Por ésta, se permite de una forma más sencilla, la prohibición y limitación de los alquileres turísticos en comunidades de propietarios.
Así, la ley 49/1964 de propiedad horizontal (LPH), dice en su artículo 17.12 que:
.- mediante acuerdo se podrá limitar o condicionar el alquiler turístico. Siendo necesario el voto a favor de 3/5 partes de los propietarios. Que a su vez, deben representar a su vez a 3/5 partes de las cuotas de participación.
Establece igualmente, la posibilidad de acordar que viviendas que se alquilan a turistas paguen cuotas especiales de gastos, o aumentar su participación en los gastos de la comunidad hasta en un 20%,
Por lo tanto, en una comunidad existe la posibilidad de convocar una junta de propietarios, incluyendo en el orden del día, la posibilidad de limitar e incluso prohibir este tipo de alquileres.
Si finalmente dicha prohibición es adoptada, con la mayoría señalada, entendemos que se deberá inscribir en el registro de la propiedad. Pues, es una limitación muy importante, y los terceros compradores de buena fe, deben conceder su existencia, cuando reciban información del registro de la propiedad.
Una vez adoptado el acuerdo, entendemos que si el vecino no respeta la prohibición de alquilar a turistas, se podría iniciar contra él y antes los tribunales, por la comunidad las acciones legales previstas en la LPH, tanto de cesación (para que deje de alquilar), como de reclamación por una compensación por los daños y perjuicios.
Conclusión.
Por lo tanto, si usted tiene problemas con los alquileres turísticos en España, con sus vecinos, o si por el contrario, usted es propietario de un inmueble que se alquila a turistas, y está recibiendo las quejas del resto de propietario de la urbanización, debe saber que:
1.-Es posible prohibir o limitar el alquiler turístico en una comunidad de propietarios en España.
2.-Es posible aumentar la cuota a pagar por la vivienda que se alquila a turistas.
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Carlos Baos
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