La convivencia entre vecinos no siempre es sencilla. En diversas ocasiones hemos hablado de los problemas que surgen en las comunidades de vecinos. En el artículo de hoy analizamos un tema que ha sido motivo de varias consultas recientemente, y que ya hemos tratado en anteriores artículos. Las disputas que aparecen cuando los árboles del vecino están plantados demasiado cerca de los lindes de nuestra propiedad. ¿A qué norma hay que acudir en estas situaciones?. ¿Al Código Civil o las Ordenanzas Municipales?. Además de la distancia mínima… ¿Hay que tener en cuenta también la altura?. Explicamos todas estas cuestiones, a continuación.
¿Qué regulación tiene prioridad?. ¿Código Civil, Ordenanzas municipales o la costumbre del lugar?.
La primero que debemos hacer para resolver un problema de estas características es conocer cuál es la normativa aplicable. La respuesta se encuentra en el Código Civil. En su art. 591 indica que para plantar árboles cerca de los lindes habrá que hacerlo respetando las distancias fijadas:
- En primer lugar, por las Ordenanzas Municipales.
- En segundo, y en caso de que no existan ordenanzas, en las costumbres del lugar (aunque no siempre es fácil probarlas).
- Por último, y en ausencia de las dos anteriores, la norma que regulará las distancias será el Código Civil.
Regulación prevista en el Código Civil: art. 591 y 592.
¿Qué distancias prevé exactamente el Código Civil?. Los árboles altos se tendrán que plantar, como mínimo a 2 metros de la línea divisoria. Y para el caso de arbustos, o árboles bajos, la distancia se reduce a 50 centímetros.
Además, cuando las ramas se extiendan sobre la propiedad de otro vecino, éste tendrá derecho a exigir que se corten. Si en vez de ser ramas lo que invade su propiedad, son las raíces, tendrá derecho a cortarlas él mismo.
Veamos un caso práctico. Ordenanzas de Protección del Arbolado y Conservación de Parcelas de la ciudad de DENIA.
La distancia a la que deberán plantarse los árboles de la línea divisoria entre las parcelasestá regulada en la Ordenanza de Protección del Arbolado (Art. 7.7). En este caso, su regulación es la misma que la prevista en el Código Civil. Es decir, 2 metros para arboles altos, 50 centímetros para árboles bajos.
¿Y qué ocurre con la altura?. ¿Está regulada de alguna forma?. Dependerá de cada municipio. Siguiendo con el ejemplo anterior. En Denia encontramos la Ordenanza de Conservación de Parcelas. En sus art. 43 y 44 se indica que, cuando una persona valle su parcela mediante un cerco vegetal o seto vivo (es decir, una hilera de árboles plantados el uno junto al otro) la altura máxima que podrán tener estos árboles será, como máximo, de 2 metros.
Conclusión.
Si los árboles del vecino le están provocando molestias, no dude en contactarnos. En White-Baos Abogados estudiaremos su caso con detenimiento: normativa aplicable, viabilidad de su reclamación, etc. y ofreceremos asesoramiento experto sobre el tema.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
Tel: +34 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2022 – Todos los Derechos Reservados.
Buenos días, mi pregunta está relacionada con los ruidos de unos vecinos en parcela de al lado. Ponen música altísima y ya les he pedido que la pongan a un volumen más bajo y se ponen muy amenazantes. Yo no sé wué hacer. He pensado en denunciar porque incumplen la distancia pero tampoco quiero líos. He pensado poner una valla de placa sándwich a ver si quita ruido. Son bastantes metros. No sé realmente qué hacer.
No sé si ustedes se dedican a este tema y me pueden asesorar.