Hace unas semanas recibimos del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Molina del Segura, en Murcia, la sentencia que confirmaba la petición que realizamos en nuestra contestación a la demanda. En la sentencia el juez acordó que los pactos económicos contenidos en el acuerdo de divorcio inglés (similar al convenio regulador) alcanzado por los ex esposos, un señor inglés y una señora española, cuando se divorciaron en el Reino Unido, no debían ser cambiados.
Lo que ocurrió es que mi cliente, el señor inglés, había sido demandado por su ex mujer, que solicitaba la modificación de las medidas económicas acordadas en el divorcio, basándose en su difícil situación económica.
En su demanda, la ex esposa solicitaba que todos los gastos derivados de los viajes a Inglaterra de los hijos menores para ver a su padre durante las vacaciones, fueran pagados por éste, a pesar de que en el acuerdo de divorcio, se pactó que ella los pagaría.
Esta acción legal, se conoce en derecho de familia español, como de modificación de medidas del divorcio o separación.
La fundamentación jurídica de este tipo de acciones, la encontramos en el artículo 91 del código civil, que dice, que en las sentencias de nulidad matrimonial, separación o divorcio, el Juez determinará las medidas relativas a: los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico, etc. Y dice el artículo que “Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.