Son abundantes las consultas que llegan a nuestro despacho de abogados, relativas a la negativa al pago del seguro de vida. Negativas trabas, y retrasos, a los que recurren algunas aseguradoras en España, basadas, en algunos casos, en excusas sin base legal.
Retrasos y trabas
Es muy habitual, y así lo tienen que saber nuestros lectores, que las compañías aseguradoras, retrasen los procedimientos. Que, en ocasiones no se nieguen directamente al pago. Pero, utilicen todo tipo de técnicas para retrasarlo y eternizar el proceso. Consecuentemente, es habitual la solicitud de documentación exagerada e innecesaria. También, retrasos en las contestaciones de los requerimientos, emails, etc.
Las enfermedades previas o preexistentes
Una de las excusas más comunes, es la falta de información sobre una enfermedad previa. Así, en ocasiones las aseguradoras alegan, que el asegurado no informó de sus enfermedades preexistentes. Y por lo tanto, esto provocó que la aseguradora no pudiera estimar el riesgo real cubierto. Indican que en el cuestionario de salud entregado a la entidad para la preparación del seguro; no se dijo toda la verdad. O, que se ocultaron datos importantes relativos a enfermedades previas a la firma de la póliza.
El cuestionario de salud
Si usted va a reclamar el pago de la compensación por un fallecimiento, es fundamental:
.-Revisar las condiciones generales y particulares de la póliza.
.-Revisar el cuestionario de salud, que normalmente se le debió solicitar por la entidad.
Se debe destacar que en ocasiones, el propio cuestionario de salud es deficiente. Pues es muy general, ambiguo, incompleto, etc. Incluso se dan casos, donde ya se encuentran rellenados por la entidad.
Negativa al pago del seguro de vida
En caso de negativa al pago del seguro, alegando una enfermedad preexistente no declarada, es importante verificar si existe o no un cuestionario de salud.
Igualmente, si el mismo está correctamente redactado, completado, etc.
Si no existiera, o fuera tan insuficiente que se pudiera entender por no existente; no se podría alegar por la entidad la existencia de una enfermedad previa no declarada, como excusa para no proceder al pago. Ni por supuesto, una mala fe o inexactitud provocada por el asegurado.
Causalidad de la enfermedad previa.
No siempre una enfermedad previa no declarada, evitará que la entidad pague la indemnización acordada.
Por lo tanto, la incorrección o inexactitud del cuestionario de salud, no es suficiente. Para prosperar la oposición de la aseguradora, la enfermedad no declarada, debe ser la causa del fallecimiento.
Los tribunales españoles
Resulta destacable, entre otras, la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de 16/04/2020.
En ella, se reconoce una omisión en relación con una enfermedad crónica por parte del tomador del seguro. Pero, recuerda que:
.- La enfermedad omitida debe tener relación de causalidad con el fallecimiento.
.- Que éste debe ser consecuencia de una enfermedad o daño preexistente, conscientemente no declarada
.- La ocultación de datos de salud intrascendentes en el fallecimiento, es irrelevante.
Si usted desea reclamar contra una aseguradora en España, o contra una negativa al pago del seguro de vida , contáctenos.
Manténgase informado en nuestro FACEBOOK.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, implemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
Tel: +34 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2021 – Todos los Derechos Reservados.