Reclamación contra expareja ¿Puedo reclamar el dinero pagado por mi en la compra del inmueble común?. Asesoramiento legal experto.

Reclamación contra expareja. España. Bienes inmuebles

Cuando dos personas no casadas, o en régimen de separación de bienes, compran un inmueble al 50/50; lo normal es que el porcentaje de propiedad se corresponda al dinero aportado por cada uno. De igual forma, ambos deben contribuir por igual a los gastos de la cosa común: seguros, préstamo hipotecario, etc. Sin embargo, en la práctica, esto no siempre ocurre así. Puede pasar que uno de los copropietarios pague más del 50% del precio de compra o que se haga cargo en exclusiva de los gastos asociados a la vivienda. En el artículo de esta semana, analizamos cómo estas situaciones pueden dar lugar a una reclamación contra expareja basada en el derecho de crédito y el derecho de reembolso, regulados el Código Civil español.

Copropiedad sobre un bien inmueble cuando se aporta más del 50%.

Veámoslo con un ejemplo. Pedro y María (casados en separación de bienes) deciden comprar una vivienda en España, por importe de 300.000€. La vivienda se inscribe a nombre de los dos, pero los fondos utilizados son exclusivamente de María. Durante los años siguientes a la compra, es también María quién paga gastos de mantenimiento de la propiedad, el seguro de hogar, etc. En una situación como la descrita, ¿puede María reclamar contra Pedro, por el dinero pagado de más?

Dinero aportado en la compra. Derecho de reembolso.

Cuando una de las dos partes ha aportado más del 50% en la compra, tiene derecho a reclamar la diferencia al otro cotitular. El fundamento jurídico de esta reclamación lo encontramos en el artículo 1158 del Código Civil:

«El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.»

En este caso, María podría reclamar a Pedro la mitad de esa cantidad. Es decir, 150.000€.

Pago de las deudas y gastos. Derecho de crédito.

¿Y qué ocurre con los gastos de mantenimiento, el seguro de hogar, etc.?. ¿También es posible reclamar contra el copropietario cuando no ha pagado? Sí. Cuando dos personas son copropietarias de una propiedad, deben contribuir al sostenimiento de esta según su cuota de participación. Cuando esto no ocurre, nace un derecho de crédito a favor del copropietario que sí paga las deudas/gastos.

Así lo establece el art. 1145 del Código Civil, que señala: “El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.”

¿Y qué ocurre si la propiedad está gravada por una hipoteca?. ¿También se puede reclamar?.

Sí, el caso de un préstamo hipotecario es similar. Si ambos copropietarios asumieron la deuda hipotecaria solidariamente, cada uno es responsable de la totalidad de la deuda frente al banco. Sin embargo, en la relación interna entre ellos, a falta de un acuerdo diferente, la deuda se divide equitativamente. Esto significa que cada uno debe pagar el 50% de las cuotas hipotecarias. Si uno de los copropietarios pagó más del 50% de la hipoteca, puede reclamar al otro copropietario conforme al artículo 1145 del Código Civil.

Conclusiones.

La reclamación contra expareja, cuando una de las partes ha aportado más del 50% en la compra de una vivienda, o ha cubierto ciertos gastos en exclusiva. En White-Baos Abogados somos expertos en reclamaciones por derecho de reembolso o de crédito. Si este es su caso, no dude en contactarnos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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