Las comunidades de propietarios son, a menudo, fuente de problemas para la convivencia entre los vecinos. Ruido excesivo y fiestas nocturnas que impiden el descanso del resto. Molestias generadas por los alquileres turísticos. Vecinos que se convierten en deudores al no pagar las cuotas de la comunidad. Etc. En el artículo de hoy analizamos un nuevo éxito judicial. Con motivo de obras de rehabilitación de la fachada y terraza, un vecino interpone una reclamación contra la comunidad de propietarios. Defendemos y absolvemos a la comunidad y obtenemos una condena en costas al demandante.
Elementos de carácter comunitario, pero de uso privativo por parte de los vecinos.
Antes de analizar la sentencia, conviene realizar una pequeña aclaración sobre un aspecto que a menudo causa confusión. Los elementos de carácter comunitario, pero de uso privativo. El ejemplo más claro, suele ser las terrazas de los pisos superiores. Se trata de elementos cuyo único acceso, a menudo, es la vivienda de un vecino particular. No obstante, pese a que ese vecino tiene atribuido su uso en exclusiva, siguen siendo elementos de carácter comunitario.
Caso real: cronología de las obras de rehabilitación aprobadas por la comunidad de propietarios y la oposición de un vecino.
La comunidad de propietarios aprueba la realización de trabajos de rehabilitación de la fachada y de terrazas. Unos meses después, los operarios contratados por la comunidad acceden a la terraza a través de la fachada y comienzan los trabajos. Sin embargo, el vecino que tiene atribuido el uso de esta terraza (y que votó en contra del acuerdo) interrumpe la ejecución de las obras. Sin permitir que los operarios terminen los trabajos, los expulsa. Posteriormente, por su cuenta y riesgo, contrata a otra empresa para que finalicen la obra. Año y medio después, este vecino interpondrá una reclamación contra la comunidad, reclamando cerca de 6.000€, por los trabajos realizados a su discreción.
Prescripción responsabilidad civil extracontractual: 1 año
Según el art. 1968 del Código Civil, el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción es de 1 año. Por lo tanto, cuando el demandante interpuso la demanda contra la comunidad, la acción ya había prescrito.
¿Los acuerdos de la comunidad, son de obligado cumplimiento para todos los vecinos? ¿También para los que votan en contra?
Sí. Los acuerdos comunitarios aprobados en Junta son de obligado cumplimiento para todos. No sólo eso, son plenamente ejecutivos desde su adoptación. Es decir, si algún vecino considera que el acuerdo lesivo o contrario a la ley, debe impugnarlo ante los tribunales. En el caso que nos ocupa, el vecino demandante, se limitó a votar en contra del acuerdo, pero no inició ninguna acción legal.
Doctrina de actos propios.
Los tribunales han establecido, de forma reiterada, que nadie puede ir en contra de sus propias acciones. Es lo que se conoce como la doctrina de “actos propios”. Esto es precisamente lo que ocurrió en este caso. En una primera instancia, el vecino se negó a que los operarios comunitarios completaran las obras, echándolos de su terraza. Posteriormente, reclamó el pago de la finalización de estos trabajos por parte de otra empresa.
Como consecuencia de todo lo anterior, el juez, desestima la reclamación contra la comunidad de propietarios, y condena al vecino al pago de las costas judiciales. Si desea consultar la sentencia, puede hacerlo a través de este enlace.
En White Baos Abogados, somos expertos en asesoramiento legal a comunidades de vecinos y en Ley de Propiedad Horizontal. Si desea obtener más información sobre este tema, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le asesoraremos en la preparación de juntas, adoptación de acuerdos comunitarios, etc.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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