Cuando dos o más personas son copropietarias de un bien inmueble, todos ellos están obligados a contribuir al pago de los gastos de mantenimiento. A la conservación de la cosa común. Hipoteca, etc. Sin embargo, en la práctica, son muchos los casos en los que uno de los copropietarios deja de pagar. En el artículo de esta semana analizamos cómo y dónde interponer una reclamación contra un codeudor.
¿Qué ocurre cuando un copropietario deja de pagar su parte de la hipoteca?.
Dos personas adquieren una casa en España con hipoteca. Sin embargo, con posterioridad, uno de ellos deja de pagar su parte de la hipoteca que grava la cosa común. Y, además, el codeudor abandona España y se muda a otro país. Muchas veces, para evitar un posible embargo del inmueble, el otro copropietario se hace cargo de todos los gastos. La pregunta es: ¿Puede este copropietario iniciar una reclamación contra un codeudor?. La respuesta es clara: SÍ. Lo analizamos a continuación.
La acción de reembolso como base de la reclamación contra un codeudor.
La base legal de la reclamación está regulada en el artículo 1.145 del Código Civil, que regula la acción de rembolso o repetición. Dice el artículo: “El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. (…)”
Es decir, aquel que ha cumplido y ha pagado la totalidad del préstamo hipotecario, puede reclamar posteriormente contra el copropietario deudor. Ahora bien, no se producirá una subrogación por parte del copropietario que sí ha pagado, en la posición del banco. Sino que nace un nuevo crédito con el deudor, en virtud del pago que ha extinguido la deuda inicial.
¿Qué ocurre cuando el codeudor vive fuera de España?. ¿Es cierto que debo demandarlo en su país?.
Con decíamos algunas líneas atrás, puede ocurrir que el copropietario que se ha negado a atender los pagos haya abandonado el país. Con ello, se busca que sea más difícil que se reclame contra él. Aunque esta estrategia podría dilatar los plazos (por la dificultad de realizar la notificación en el extranjero; dependiendo del país) esto no debería ser un obstáculo para que la reclamación prospere.
Cuando se notifica la demanda a un codeudor en el extranjero, el principal argumento defensivo es alegar que los Tribunales españoles no tienen competencia. Ya que, al tener el deudor su domicilio en el extranjero, la demanda debería interponerse en aquel país y no aquí. Como veremos a continuación, en realidad esto no tiene por qué ser así.
Contrato de préstamo. Prestación de servicios. Competencia internacional.
De conformidad con la interpretación que del Reglamento Europeo 1215/2012 hace la sentencia STJUE 15.06.2017 – C 249/16 (en especial, en cuanto a la acción de rembolso o repetición) se podría concluir que la competencia sería la del lugar del cumplimiento del contrato principal. Es decir, del contrato de préstamo.
Así:
. – Estaríamos hablando de una obligación contractual, relativa a un contrato de prestación de servicios.
. – En estos casos, de acuerdo con el art. 7, 1 – b (2) del citado reglamento, habría que acudir al lugar de la prestación del servicio. En préstamos hipotecarios, sería el domicilio del banco. Por lo que se podría reclamar desde España.
Conclusiones.
Si usted es un copropietario que está pensando en iniciar una reclamación contra un codeudor de un bien inmueble en España, no dude en contactarnos. En White-Baos Abogados le ofreceremos asesoramiento legal experto sobre la mejor forma de reclamar.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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