En ocasiones, lo que dispone un testamento sobre el destino de los bienes del fallecido no se cumple tal como lo indicó el testador. Generando conflictos entre herederos y legatarios. Por desgracia, estas situaciones son más comunes de lo que parece. En el artículo de esta semana, analizamos un caso real sobre una reclamación de legado no entregado. Los herederos no respetaron las disposiciones del testamento del fallecido. Y nuestro despacho ha logrado una sentencia favorable para nuestros clientes, que recibirán su legado tal y como se establecía en el testamento. Puede leer la sentencia completa haciendo clic AQUÍ .
¿Qué diferencia hay entre un legatario y un heredero?.
Como hemos explicado en anteriores artículos, la principal diferencia entre heredero y legatario radica en lo que recibe cada uno. El heredero recibe la totalidad de los bienes del fallecido. Mientras que el legatario solo recibe bienes específicos que se mencionan en el testamento. Esta distinción es crucial cuando surgen disputas sobre la entrega de los legales, como detallamos a continuación.
El caso concreto: Legado de bienes inmuebles.
Una persona otorgó testamento en el que legaba todos sus bienes inmuebles a sus sobrinos. Y para el resto de los bienes no especificados (cuentas bancarias, vehículos, acciones, etc.) nombró heredera a su esposa. El conflicto surge a la hora de otorgar la escritura de aceptación de herencia. Ya que la viuda se adjudica uno de los bienes inmuebles (un apartamento en la playa) en vez de entregárselo a los legatarios. Por lo tanto, nuestros clientes no tuvieron más remedio que interponer una reclamación de legado no entregado, contra la heredera.
Argumentos de la parte demanda. La voluntad de venta del bien inmueble.
La parte demandada alegó que el testador había manifestado su intención de vender el apartamento antes de su fallecimiento Tan es así, que firmó un contrato de compraventa con un comprador. Y aunque el contrato terminó resolviéndose, y se devolvieron las arras al comprador, esto indicaba claramente su voluntad de vender el inmueble. Por lo que el apartamento había perdido su condición de “legado” y debía adjudicarse a la viuda. Todo ello conforme al art. 869 del Código Civil establece que, si el testador vende la cosa legada, el legado quedará sin efecto.
La sentencia judicial.
Nuestro despacho defendió que en Derecho Español (artículos 609, 1.095 y 1.462 del Código Civil, entre otros) para que una propiedad se transmita es necesario que concurran dos elementos: el título y el modo. Es decir, por un lado, un contrato. Y por otro, la entrega real de bien. En el presente caso, nunca se llegó a formalizar la escritura de compraventa, ni se entregó la cosa al comprador. Por lo que, el apartamento nunca perdió su condición de legado y debía entregarse a los sobrinos.
La juez ha respaldado nuestros argumentos, y ha condenado en costas a la parte contraria, que deberá entregar el inmueble a nuestros clientes, conforme al testamento del fallecido.
Conclusión.
En White-Baos Abogados somos especialistas en derecho sucesorio. Si usted se encuentra en una situación similar y necesita interponer una reclamación de legado no entregado, o entiende que sus derechos como heredero o legatario puede haber sido vulnerados; no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto sobre el tema.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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