Reclamación morosos: bienes inembargables.

Estimados señores, tengo una deuda que no puedo pagar, vivo de alquiler en un pequeño apartamento y recibo una pequeña pensión de jubilación, mi acreedor me ha dicho que me va a embargar y quitar todo, ¿ Es esto cierto? ¿ Me pueden quitar absolutamente todo lo que tengo y toda mi pensión?

Estimado lector, gracias por su consulta.

En relación con su pregunta y en relación con la reclamación de deudas , debe usted saber que en España de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC) no todos los bienes, pensiones, sueldos son embargables.

En primer lugar la LEC reconoce como absolutamente inembargables, algunos bienes, tales como los que hayan sido declarados inalienables, los que no tengan valor o contenido patrimonial, etc.

Esta ley igualmente recoge una serie de bienes del ejecutado (deudor en fase de ejecución de sentencia) que no pueden embargarse, entre otros:

1. El mobiliario y el menaje de la casa, (siempre que no sea superfluo), alimentos, combustible y otros sean imprescindibles.
2. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio., etc.

En relación con su PENSIÓN el artículo 607 de la LEC señala que es inembargable siempre que no exceda de la cuantía fijada anualmente para el salario mínimo interprofesional (SMI), que para este año 2011 es de 641,40 Euros mensuales.

Si usted cobrase una pensión mayor que el salario mínimo interprofesional (SMI) se le podrá embargar de forma gradual: hasta el importe equivalente al doble del salario mínimo interprofesional (2xSMI) se le podrá embargar el 30 %; y así sucesivamente: hasta 3xSMI el 50 %, hasta 4xSMI el 60 %, hasta 5xSMI el 75 %, y sobre todo lo que exceda de esta última cantidad el 90 %. Estas cantidades se podrían incrementar en determinados supuestos previstos por la ley.

Se debe tener en cuenta que estos limites en los embargos de pensión y sueldos, no son de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos¸ es decir, se podrá embargar el sueldo o pensión independientemente de su cuantía si la deuda tiene su origen por ejemplo en una pensión de alimentos impagada a un hijo, esposo, etc, que sean por ejemplo consecuencia de un procedimiento de divorcio, etc.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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