En White Baos abogados, hemos ayudado a numerosos propietarios en sus reclamaciones contra la comunidad de propietarios, y al revés. En el artículo de hoy, queremos hacernos eco de una sentencia del Tribunal Supremo Español ( TS). Es la sentencia 411/2022, publicada por el Consejo General del Poder Judicial.
Es una sentencia interesante sobre los derechos de los propietarios de un aparcamiento o parking. Pero que no lo son de una vivienda en el complejo. Y si éstos tienen derecho a disfrutar de las zonas comunes de la comunidad.
Qué acuerdos se pueden impugnar
De forma general debemos recordar que, según el artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, se pueden impugnar ante los tribunales los acuerdos, cuando:
1) Sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
2) Resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
3) Supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
¿Tienen derecho los titulares de una plaza de garaje a utilizar la piscina?.
Según la sentencia de Tribunal Supremo español (TS), la clave reside en la interpretación del artículo 394 de Código civil. Que básicamente dice que cada propietario puede utilizar los elementos comunes, según su destino o finalidad.
Según esto, el destino de la piscina de una comunidad, es dar servicio a los propietarios de las viviendas. Y no a los de los aparcamientos. Pues su adquisición es para aparcar un vehículo. Pero no, para disfrutar de las zonas recreativas de la comunidad.
Así, el TS ya había dicho que no tiene sentido que el titular de un parking utilice zonas de la comunidad que nada tiene que ver con dicho aparcamiento.
Así, la comunidad de vecinos puede prohibir el uso de la piscina a los titulares del parking. Es más, si los estatutos no preveían la posibilidad de tal uso, dicho acuerdo de prohibición no es más que la reproducción de lo que se desprende de los estatutos.
Por lo tanto, en cada caso concreto habrá que ver que dicen los estatutos de la comunidad.
Efectos económicos de la prohibición de utilizar la piscina a los propietarios de los aparcamientos. Posible reclamación de las cuotas pagadas.
Pero la prohibición del uso de la piscina y otros elementos comunes a los propietarios del parking. Ya sea por acuerdo o porque se prevea en los estatutos. Puede tener una consecuencia económica importante.
Si no pueden utilizar ciertos elementos comunes, no se debe pagar por ellos.
Por lo tanto, si usted es propietario de un parking, y no se le permite utilizar algunos de los elementos comunes. Debe usted revisar su cuota y como se calcula la misma. Pues, usted debe estar exonerado de los gastos que se generen por aquellos elementos que no pueda utilizar.
Conclusión sobre las reclamaciones contra la comunidad de propietarios.
Si usted representa a una comunidad de propietarios. O si es un vecino que tiene un problema con una comunidad de vecinos y desea reclamar. Si desea recibir un asesoramiento legal experto, contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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