Reclamaciones judiciales contra los bancos. Nuevas sentencias del Tribunal Supremo. El banco debe pagar los gastos del juicio y la totalidad del coste de la gestoría.

Reclamaciones bancarias: costas y pago de la gestoría.

En el artículo de hoy vamos a tratar de las reclamaciones bancarias: costas y pago de la gestoría, y de las recientes sentencias del Tribunal Supremo español ( TS) que se han pronunciado sobre estos asuntos.

El banco debe pagar las costas cuando se estime la demanda.

Destacamos la sentencia nº 472/2020 de 17/09/2020 del TS.

En ella, el TS, señala que cuando se estime la demanda de un consumidor, el banco debe pagar siempre las costas del procedimiento. Y todo ello, aunque existan dudas de derecho. Pues ésta es una excepción, que permite, que no se impongan las costas a quién pierde el juicio, cuando hay dudas de derecho, o distintos criterios de distintos juzgados, etc.

Así, el TS, señala que debe ser así, en base a 2 principios:

.- el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas.

.-el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

Pues, si no se obliga al banco a pagar los costes del consumidor; a pesar de que la entidad haya perdido el juicio,  el consumidor, sufriría un perjuicio.

Y además, se produciría un efecto disuasorio inverso.

Es decir, los bancos continuarían imponiendo cláusulas abusivas. Y además, los consumidores no reclamarían en defensa de sus derechos, por pleitos con cantidades pequeñas.

El Supremo cambia su criterio respecto del pago de los gastos de gestoría.

Hasta la fecha, el Tribunal Supremo, había señalado ( en su jurisprudencia más reciente) que los gastos de notaria y de gestoría ( para la tramitación y registro de los préstamos hipotecarios), debían pagarse al 50% entre el banco y los clientes.

Contrariamente, había señalado, que los gastos de registro de la propiedad, debían pagarse íntegramente por el banco.

Hoy, destacamos la reciente sentencia número 555/2020 de 26/10/2020. En ella el TS, cambia de criterio. Ahora, señala, que su criterio anterior, de pago al 50% de la gestoría, no se ajusta a la doctrina del TJUE.

Y todo ello, por los siguientes motivos:

1.- Antes de la ley 15/2019 no existía previsión alguna en derecho español, sobre quién debía pagar los gastos de gestoría.

2.-La falta de norma, que imponga la obligación de pago al cliente (consumidor), debe significar, que

3.-Debe el banco hacer frente a la misma. Y por lo tanto, devolver todo lo pagado por este concepto.

Conclusión.

El Tribunal Supremo español,  está rectificando algunos de sus criterios. Esperemos que cambien otros criterios que entendemos erróneos, como su interpretación sobre el IRPH.

Esperamos que este artículo sobre reclamaciones bancarias: costas y pago de la gestoría, le haya sido de ayuda.

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Carlos Baos (Abogado)

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