El pasado día 10 de septiembre se presentaron las muy esperadas conclusiones del Abogado General Sr. Szpunar, relativas al asunto C125-18 que se sigue ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, por una hipoteca ( préstamo hipotecario) firmada en España y referenciada al tipo de interés IRPH.
Como hemos dicho en muchos artículos anteriores, aunque lo normal es que las hipotecas españolas se referencien al EURIBOR, existen aproximadamente un 10% de ellas, según la mayoría de estimaciones, que están referencias al índice IRPH ( que puede ser de IRPH de CAJAS, IRPH BANCOS, o IRPH ENTIDADES ).
El problema de las hipotecas referenciadas al IRPH es que este índice es más elevado y por lo tanto más caro para los clientes que el habitual, EURIBOR, siendo , la principal razón que es un índice que se elabora con las medias de los préstamos que dan los propios bancos españoles, y que se tiene en cuenta, no sólo el interés medio al que prestan los bancos españoles su dinero, sino también las comisiones que cobran, etc. Además, existen en su forma de cálculo, que es bastante compleja, sospechas sobre la posibilidad de los propios bancos en aumentar este tipo de interés de referencia, lo que les beneficiaría, pues podrían recaudar más dinero en aquellos préstamos hipotecarios referenciados al IRPH.
El IRPH tiene varias modalidades CAJAS, BANCOS o ENTIDADES, aunque en la actualidad sólo subsiste el IRPH de Entidades.
Sobre esta cuestión estamos a la espera de que el TJUE dicte una sentencia en el asunto C125-18, que se refiere a una hipoteca de Bankia. Y aunque hay que esperar a una sentencia final, lo cierto es que las conclusiones del abogado general presentadas en este procedimiento entendemos que son muy claras, y básicamente dicen, en lo que aquí nos interesa, que:
.- Este tipo de cláusulas en las que se referencia un préstamo a un índice como el IRPH, están sometidas a la directiva 93/13 y por lo tanto son susceptibles de ser declaradas abusivas, por falta de transparencia, etc.
.- Que las entidades deben proporcionar información suficiente para que el consumidor tenga pleno conocimiento del índice que se va a utilizar en su préstamo, y por lo tanto, de los elementos que lo componen, la normativa que lo regula y su evolución en el pasado.
.-Es el juez nacional en cada caso concreto, quién deberá ver si el banco expuso de forma transparente el método de cálculo del tipo de interés, y los elementos que forman parte del IRPH.
Aunque debemos esperar a la sentencia final del TJUE, las conclusiones son claras y entendemos que sería difícil para el TJUE separarse de ellas.
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Carlos Baos (Abogado)
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