En artículos anteriores hemos abordado en diversas ocasiones el denominado Valor de Referencia. Sobre, en qué consiste, la posibilidad de impugnarlo, etc. En el artículo de esta semana, queremos centrarnos en un aspecto desconocido para muchas personas. La posibilidad de “reclamar contra el valor de referencia” en casos especiales. Nos referimos a los supuestos de inexistencia del valor de referencia
¿Qué es el valor de referencia y para qué sirve?.
El Valor de Referencia es un indicador que establece la Dirección General del Catastro, y que mide el valor de los bienes inmuebles en España. A diferencia del valor catastral, es un indicador público que cualquier ciudadano puede consultar. Este indicador afecta a varios impuestos: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Etc. El contribuyente está obligado a tributar siempre por el mayor valor entre el valor declarado en la escritura y el Valor de Referencia.
¿Qué ocurre cuando un inmueble no tiene Valor de Referencia?.
Cuando no existe valor de referencia, las partes son libres de fijar el valor que consideren adecuado. Sin embargo, la Administración Tributaria podría revisar dicho valor en función de los precios de mercado o de los valores utilizados en transacciones similares. Si se considera que el valor fijado por las partes no refleja el valor real del inmueble, la Administración podría revisar el impuesto pagado por el contribuyente, y exigir el pago de la diferencia.
Supuestos de inexistencia del valor de referencia.
Puede ocurrir también justo lo contrario. Es decir, que no deba existir Valor de Referencia, pero sí se le haya asignado uno. ¿A qué nos referimos exactamente?. Según la Resolución de 23.10.2024 de la Dirección General del Catastro, hay ciertos casos en los que un inmueble no debería tener un valor de referencia
.- Bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente (viviendas de protección oficial VPO).
.- Inmuebles residenciales en los que no exista una relación legal entre propietario y ocupante, y que impida la libre disposición del inmueble (viviendas ocupadas).
.-Viviendas dañadas por una emergencia de protección civil o catástrofes naturales o causadas por el ser humano.
.- Inmuebles cuya transmisión esté fijada por subasta pública, ya sea judicial o administrativa.
¿Qué se puede hacer en estos casos?.
Qué hacer cuando un inmueble tiene asignado un valor de referencia, pero no debería.
Si usted está pensando en adquirir un inmueble ocupado, o que tiene la condición de V.P.O, una posibilidad sería liquidar el impuesto correspondiente conforme al valor de referencia asignado (aunque este sea incorrecto); y posteriormente solicitar una devolución de ingresos indebidos. Para ello, será necesario aportar pruebas que demuestren la existencia de esta situación. Por ejemplo, si el inmueble está ocupado ilegalmente: fotografías, resolución judicial o cualquier otro documento que confirme la ocupación.
El plazo para reclamar la devolución de ingresos indebidos debido a un valor de referencia incorrecto es de 4 años. Si usted se encuentra en un caso similar, y desea reclamar contra el valor de referencia, en White-Baos Abogados podemos ayudarle. No dude en contactarnos hoy mismo. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto sobre el tema.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
Tel: +34 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2025 – Todos los Derechos Reservados.