Reclamar los gastos de tasación pagados a la firma de la escritura de su préstamo hipotecario. Reclame su dinero.

Gastos de tasación.

Cuando acudimos a un banco en España, para solicitar un préstamo hipotecario, el banco solicita una tasación. La tasación es una valoración económica del inmueble. Ésta sirve de guía al banco, para saber el valor del inmueble que será la garantía de la devolución del préstamo. Pero, ¿ se puede reclamar los gastos de tasación?, ¿puedo reclamar contra el banco?.

Nulidad de la cláusula de gastos.

Como hemos dicho en muchas ocasiones, son nulas muchas de las cláusulas de gastos, de los préstamos hipotecarios. Cuando éstas dicen que todos gastos serán pagados por los clientes. Pues son ABUSIVAS.

Consecuentemente, cuando éstas se declaran nulas, los gastos de tasación corresponderá pagarlos a quién por ley deba hacerlo. Y, el cliente podrá reclamar su devolución, si no le correspondía.

Quién debe pagar por la tasación.

Los juzgados españoles durante estos años han tomado decisiones muy distintas, en relación con este asunto. Algunos han dicho que correspondía al cliente, otros al banco, etc.

Pero lo cierto y verdad, es que la tasación es principalmente útil al banco. Pues a nuestro entender:

.-La tasación sirve a la entidad para conocer el valor del inmueble, que le servirá como garantía del préstamo.

.-Además, es un requisito, para qu eel banco pueda solicitar la ejecución judicial directa de la hipoteca. En caso de impago del préstamo.

La sentencia del Tribunal Supremo.

Pero, a pesar de sus contradicciones, el Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión. Lo ha hecho en su sentencia, de fecha 27/01/2021, número: 35/2021.  En ella, básicamente dice que:

.- Los denominados gastos de tasación son el coste de la tasación de la finca sobre la que se pretende constituir la garantía hipotecaria.

.-La tasación no constituye, propiamente, un requisito de validez de la hipoteca.

.-Que la normativa vigente (hasta la ley 2019), no señalaba quién debía pagar estos gastos.

.-Que con la aprobación de la Ley 5/2019,  se fijó que los gastos de tasación corresponden al prestatario, es decir, el cliente.

.-Pero, ¿ qué pasa con los préstamos a los que no se les aplica la ley 5/2019, por ser anteriores?. Pues, hay que aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la unión europea, de 16/7/2020. Que dice que ante la falta de una norma que imponga los gastos al cliente, en defecto de pacto. En caso de declarar nula la cláusula de gastos, el banco deberá devolver lo pagado por el cliente.

Conclusión

Por lo tanto, podemos concluir, que:

.-Se podrán reclamar los gastos de tasación, y recuperar lo pagado, por el cliente; en aquellos prestamos anteriores a la aprobación de la ley 5/2019.

.-NO se podrá reclamar para los préstamos hipotecarios que les sea aplicación la ley 5/2019. Pues los gastos de la tasación deben ser pagados por el cliente; prestatario.

En principio podrán reclamar aquellos que no hayan firmado hace más de 5 años su hipoteca,  por la posible prescripción de la acción.

Si tiene dudas sobre como reclamar contra el banco, contáctenos.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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