En White-Baos Abogados hemos ayudado a innumerables clientes a recuperar los gastos hipotecarios con éxito. Todos ellos casos de éxito judicial que han permitido a nuestros clientes, recuperar su dinero. En el artículo de esta semana analizamos una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha zanjado definitivamente el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios.
¿Qué son los gastos hipotecarios? Cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios.
Durante muchos años, las entidades bancarias en España obligaban los consumidores a hacerse cargo de una serie de gastos (Notaría, Registro, Gestoría, etc.) al firmar una hipoteca. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que esta práctica era abusiva. Y que todas aquellas cláusulas que obligasen a los consumidores a hacerse cargo de estos gastos eran nulas de pleno derecho. La reclamación de los gastos hipotecarios se refiere a la posibilidad de recuperar estos gastos junto al interés legal incrementado en dos puntos.
Tipos de gastos que se pueden reclamar.
Los principales gastos que se pueden reclamar son:
- Gastos de Notaria. Es decir, los honorarios del notario ante el que se firmó la escritura de hipoteca.
- Gastos del Registro. Que comprende los costes de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
- Gastos de Gestoría. Que es quien, por encargo del banco, se encarga de los distintos trámites administrativos, etc.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), Gastos de Tasación, Comisión de apertura, etc. En estos casos, dependerá de la fecha en que se firmó la hipoteca, y las circunstancias concretas de cada caso.
La obligación de que sea el banco quien se haga cargo de estos gastos se justifica por su papel como prestamista principal. Estos gastos son necesarios para asegurar sus intereses en caso de que el consumidor no cumpla con el préstamo. Así, el banco debe asumir esta responsabilidad porque se beneficia directamente de la formalización de la hipoteca.
¿Hasta cuándo se puede reclamar? Plazo de prescripción de los gastos hipotecarios.
La prescripción es un concepto legal que establece el límite de tiempo en el que se puede iniciar una reclamación. Si se excede este plazo, se pierde el derecho a reclamar. Hasta el 7 de octubre de 2015, las acciones personales prescribían a los 15 años. Desde esa fecha en adelante, el plazo es de 5 años. La pregunta clave, por lo tanto, es: ¿A partir de qué momento empieza a contar ese plazo?. ¿Estoy todavía a tiempo de reclamar los gastos hipotecarios?.
El Tribunal Supremo zanja la cuestión. Usted todavía puede reclamar.
Hasta ahora, algunas Audiencias Provinciales defendían que el plazo empezaba en el momento en que se pagaron los gastos. Esta interpretación era muy desfavorable a los consumidores. Ya que hacía imposible reclamar los gastos hipotecarios de hipotecas muy antiguas. El Tribunal Supremo ha rechazado esta interpretación. Siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el TS ha confirmado que el plazo para reclamar empieza a contar desde la declaración de nulidad de la cláusula, y no desde que se pagaron los gastos.
¿Qué quiere decir esto en la práctica? En resumen, que no existe un límite temporal para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. Ya que la declaración de nulidad, no prescribe nunca. Por lo que, si todavía no se ha declarado la nulidad de las cláusulas de su hipoteca, usted puede iniciar la reclamación en cualquier momento, sin importar cuándo se firmó la hipoteca o se pagaron los gastos.
Conclusiones.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo permite reclamar los gastos hipotecarios sin límite de tiempo, si la cláusula no ha sido declarada nula. En White-Baos Abogados tenemos una larga experiencia a la hora de recuperar los gastos hipotecarios de nuestros clientes. No dude en contactarnos y comience el proceso de reclamación.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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