Sentencia del Tribunal Europeo anula el modelo 720. Analizamos cómo reclamar por el modelo 720 y recuperar el dinero por las sanciones impuestas. Agencia Tributaria. Asesoramiento legal

Reclamar por el modelo 720. Sentencia Tribunal Europeo. Recuperar el dinero.

El octubre del año 2012 se aprobaba en España el modelo 720 de la Agencia Tributaria. Su objetivo: disponer de información sobre los bienes situados en el extranjero y reducir el fraude fiscal. Para ello, establecía un régimen sancionador extremadamente severo, con multas de hasta el 150%. Recientemente, el Tribunal Europeo ha declarado que este modelo es contrario a diversa normativa europea. En el artículo de hoy analizamos en qué consistía el modelo 720. El contenido de la sentencia del Tribunal Europeo que lo declara ilegal. Y si es posible recuperar el dinero, reclamar por el modelo 720 y recuperar las sanciones impuestas hasta ahora.

Modelo 720: ¿En qué consiste? ¿Quién está obligado a presentarlo?

El modelo 720 es una declaración informativa de los bienes y derechos situados en el extranjero. Debe presentarse todos los años entre el 1 y el 31 de marzo. Se aplica por igual a personas físicas o jurídicas y admite únicamente un modo presentación, el telemático.

Están obligados a cumplimentarlo los residentes en España cuando la suma de los bienes en alguna de las siguientes categorías supere los 50.000€:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Bienes inmuebles en el extranjero.
  3. Acciones, fondos de inversión, seguros, etc… obtenidos en el extranjero.

Igualmente, cuando de un año a otro se produzca un incremento de más de 20.000€ en alguno de estos grupos será obligatorio volver a presentarlo. De la misma forma, cualquier modificación en la suma total de las anteriores categorías (venta propiedad inmobiliaria, cancelación cuenta, etc.) requiere presentar el modelo de nuevo en la fecha indicada.

Régimen sancionador: severo, desproporcionado y ahora, ilegal.

Uno de los aspectos más polémicos del modelo 720 era su severo régimen sancionador. Presentar el modelo fuera de plazo. Hacerlo de forma incompleta o con datos falsos. O presentarlo por medios distintos de los electrónicos se consideraban infracciones tributarias muy graves. Por ello, se fijaban sanciones de fijas 5.000€ por cada dato no declarado (con un mínimo de 10.000). Y para el caso de ganancias no declaradas, se preveían sanciones del 150% sobre la cuota defraudada. Para colmo, la ley también establecía que las ganancias no justificadas no estaban sujetas a prescripción.

Sentencia del Tribunal Europeo: un largo camino.

La sentencia del Tribunal Europeo ha declarado que este modelo es contrario al Tratado de Funcionamiento de la UE y al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Esto cambia radicalmente el panorama.

Por un lado, la sentencia ha obligado a que España modifique el impuesto (algo que el gobierno ya ha hecho). Se han suavizado las sanciones fijas (que irán desde los 150 a los 200€) y se ha eliminado la imprescriptibilidad (ahora el delito prescribe a los 4 años). Además, se reduce la sanción por ganancias no declaradas al 50% de la cuota defraudada.

Por otro, esta sentencia ha abierto la puerta a eclamar por el modelo 720 a todos aquellos contribuyentes a los que se impusieran sanciones. Aunque será necesario estudiar cada caso con detalle. Encontramos un ejemplo bastante reciente en el Tribunal Económico Administrativo de Madrid. Se ha condenado a la Agencia Tributaria a devolver a un contribuyente los 500.000€ de sanción que se le impuso por no presentar la declaración.

Si usted ha sido sancionado por la Agencia Tributaria con motivo del modelo 720, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento experto sobre el tema. Consúltenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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