Si usted ha perdido dinero comprando una propiedad en España, porque su promotora es insolvente o ha desaparecido o no le ha entregado la vivienda, debe saber que aparte del dinero perdido, es posible reclamar a las entidades bancarias que sean responsables, los intereses, que en ocasiones puede representar aproximadamente el 50% de dinero pagado por la propiedad.
Así la Ley 57/68 y la LOE, establecen que se debe devolver y garantizar a los compradores de viviendas sobre plano, el dinero pagado más el interés legal desde el momento del pago y hasta su devolución, lo que supondría por ejemplo, que si se pagaron 50.000€ el 1/1/2006 se podría reclamar por intereses devengados hasta el día 1/1/2017 la cantidad de 22.684,93€ en concepto de interés legal.
Por esta razón, los bancos cada vez más centran sus argumentos en los juicios que llevamos contra ellos, en que los intereses se deben comenzar a contar no desde el pago, sino desde el momento en que se reclama al banco, alegando que hasta ese momento la entidad bancaria no es conocedora de la necesidad de devolver el dinero, la existencia del problema, etc.
Pero, entendemos que dicha alegación de las entidades bancarias no se puede admitir, y todo ello por las siguientes razones:
1.-Así lo dice la ley: Los intereses que deben pagar los bancos a la luz de la Ley 57/68 y la Ley 38/1999 (LOE), no pueden ser otros que el interés legal del dinero de las cantidades entregadas a cuenta desde el pago hasta su devolución, pues estas leyes recogen la obligación de devolver en caso no de terminarse las obras las cantidades entregadas más los intereses legales desde cada uno de los pagos realizados, y siendo que la responsabilidad de los bancos tiene su origen en esta normativa, el momento en el que se deben empezar a contar los intereses desde ser este.
2.- Además, así lo ha declarado la jurisprudencia, incluyendo numerosas sentencias dictadas a favor de nuestros clientes, e incluso y en reiteradas ocasiones el propio Tribunal Supremo, en sentencias como las número: 733/2015, 142/2016, 174/2016, 527/2016, etc.
Por lo tanto, y debido a la importancia que los intereses pueden tener en su reclamación, es importante que usted se asegure que al reclamar la devolución del dinero que usted perdió en la compra de una propiedad en España, se reclame de forma correcta y debidamente justificada por los intereses a los que usted tiene derecho, pues su importe puede ser muy elevado.
Si usted ha perdido dinero comprando una propiedad en España, puede reclamar al banco que tenía abierta la cuenta del promotor en la que usted pagó, no solamente el dinero perdido sino también los intereses. Si quiere saber qué cantidad puede reclamar y sus derechos, solo cobramos si usted gana y recupera el dinero, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos
Tel:+34 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2017 – Todos los Derechos Reservados.